COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.550.200, domiciliado en la ciudad de Upata, Estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL:
El Abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.055.
PARTE DEMANDADA:
Los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.922.264 y 9.905.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Upata, Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES:
Los Abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.
CAUSA:
PARTICIÓN DE COMUNIDAD, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE:
N° 12-4359
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones conformadas por Una (01) pieza principal, recibidas en fecha 20 de Noviembre de 2012, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2012, cursante del folio 156 al 159, mediante el cual se declaró PROCEDENTE la pretensión de partición demandada por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos de conformidad con los artículos 778 y 780 del CPC, quedando acreditada la comunidad ordinaria respecto a los inmuebles.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
1.- Límites de la Controversia
1.1.- Alegatos de la demandante.
El demandante de autos a través de su apoderado judicial abogado POLIBIO GUTIERREZ, en el escrito que cursa del folio 1 al 3, alegó lo que de seguida se sintetiza:
• Que consta de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 6, protocolo primero, folios 18 al 19, cuarto trimestre , tomo 7 del año 2005, que su representado adquirió conjuntamente con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por un galpón comercial con estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento.
• Que dicho terreno ocupa un área de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579MTS2) ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Calle Kavanayen y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ).
• Que consta de documento público protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio piar del estado Bolívar, anotado bajo el No. 7, protocolo primero, folios 21 al 22, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, que su representado adquirió conjuntamente con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por un Galpón comercial con el estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento.
• Que dicho terreno ocupa un área de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540MTS2) ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ).
• Que consta de documento público protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio piar del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 8, protocolo primero, folios 24 al 25, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, que su representado adquirió conjuntamente con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por un Galpón comercial con el estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento.
• Que dicho terreno ocupa un área de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (817 MTS2), distribuidos así: DOCE (12) METROS de frente por CUARENTA Y CINCO (45) METROS de fondo, mas un anexo de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 MTS2), ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terrenos de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO(actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ).
• Que pese a la condición igualitaria de co-propietarios de BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, sobre los inmuebles señalados, los últimos mencionados, durante mas de seis (6) años han excluido totalmente a su mandante de los beneficios que por concepto de arrendamiento generan los inmuebles, así también han explotado de forma personal los bienes como es el caso de JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ, quien ocupa uno de los galpones sin la debida autorización de su representado por lo que respecta a su cuota parte y/o porcentaje sobre la propinada de los inmuebles, situación irregular que también se presenta en el caso de los arrendamientos, pues su mandante no ha autorizado tales arrendamientos, desconociendo de manera deliberada y consciente los derechos de su representado.
• Que su mandante y los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, son co-propietarios de una comunidad derivativa, y que en el caso de autos los documentos públicos acompañados a la demanda demuestran que el presente caso cada co-propietario es dueño de una cuota equivalente al TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de los derechos de propiedad de cada uno de los inmuebles.
• Que fundamenta su demanda en los artículos 760, 765, 768 y 552 del Código Civil, y los artículos 338 y 777 del Código de Procedimiento Civil.
• Que demanda a los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, supra identificados, en su condición de comuneros de su representado para que convengan o sean condenados en lo siguiente:
a) En la partición de los tres (3) inmuebles registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, del estado Bolívar, el primer inmueble anotado bajo el No. 6, protocolo primero, folios 18 al 19, cuarto trimestre , tomo 7 del año 2005, adquiridos por su representado en comunidad con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, constituido por un galpón comercial con estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento, que ocupa un área de terreno propio de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579MTS2) ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Calle Kavanayen y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ); el segundo inmueble, protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio piar del estado Bolívar, anotado bajo el No. 7, protocolo primero, folios 21 al 22, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, Un galpón comercial con estacionamiento y el terreno donde se encuentran construidos el galpón y estacionamiento que ocupa un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540MTS2), distribuidos así DOCE METROS (12MTS) de frente por CUARENTA Y CINCO (45MTS) de fondo ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO(actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ); el tercer inmueble, consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 8, protocolo primero, folios 24 al 25, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, constituido por un Galpón comercial de SEISCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (613,95M2) el estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento, que ocupa un área de terreno de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (817 MTS2), distribuidos así: DOCE (12) METROS de frente por CUARENTA Y CINCO (45) METROS de fondo, mas un anexo de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 MTS2), ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terrenos de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO(actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ).
b) Que como consecuencia del establecimiento del primer petitorio, convengan en la designación de un partidos para que proceda con el objeto de la presente acción, es decir la partición de los inmuebles determinados, en atención al propósito, razón y uso para lo cual fueron adquiridos.
c) Al pago de las costas y costos del presente procedimiento incluido los honorarios profesionales de abogado.
• Que conforme a los dispuesto en el artículo 588, ordinal 3º del CPC, solicita sea decretada prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda de partición, solicitando sea oficiado lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Bolívar.
• Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del CPC, estima la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 3.000.000,oo) que se traducen en TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES, PUNTO TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (U.T. 33.333.33).
1.1.1.- Recaudos consignados junto con la demanda
• Documento de cada un o de los inmuebles que constituyen la comunidad los cuales cursan en copia simple del folio 7 al folio 17 de la presente causa.
1.2.- Riela al folio 19, auto de fecha 20 de Abril de 2011, mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, para que comparezca a dar contestación a la demanda.
- Cursa al folio 20, oficio No. 12-69, de fecha 20 de abril de 2012, dirigido al Juez de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de despacho comisión con motivo de la presente causa a los fines de la practica de la citación de la parte demandada. Dichas resultas constan del folio 26 al folio 36 de la presente causa.
1.3.- Alegatos de la parte demandada
- Cursa del folio 40 al 45, escrito presentado en fecha 24 de Julio de 2012, por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, quienes con el carácter de autos alegan lo que de seguida se sintetiza:
Que la demanda fue admitida en fecha 20 de abril de 2012, siendo una obligación de la parte actora poner a disposición del tribunal los medios necesarios para practicar la citación de los demandados dentro de los 30 días continuos siguientes a la fecha de la admisión de la demanda, so pena de producirse los efectos de la perención breve, ello de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del CPC, lo cual no ocurrió ya que a su decir no existe constancia en el expediente de la causa que la parte actora haya cumplido con dicha formalidad, realizándose en fecha 05 de junio de 2012, es decir, 46 días después de la fecha de la admisión de la demanda, razón por la cual debe declararse extinguida la instancia.
Que niegan, rechazan y contradicen parcialmente los hechos y el derecho contenido en el libelo de demanda admitido por ese despacho en fecha 20 de abril de 2012, en el que se demanda a los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, por partición de la comunidad.
Que es cierto que sus representados adquirieron conjuntamente con el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas , cuyas características son las siguientes: Un galpón comercial de estructuras metálicas y columnas de hierro, paredes de bloque y pisos de concreto, techado de acerolit; una oficina con piso de granito y techo de platabanda, dos baños, portón santa maría, en frente una rampa y estacionamiento de concreto armado y asfalto. El área de estacionamiento tiene aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396MTS2).
Que el galpón comercial sin incluir el área de estacionamiento posee las medidas aproximadas de DOCE METROS DE FRENTE (12,00MTS) POR TREINTA METROS DE FONDO (30,00MTS), mas baños anexos con SEIS METROS DE ANCHO (6MTS) CON CINCO METROS DE FONDO (5MTS).
Que la parcela de terreno que contiene el galpón y el estacionamiento consta de una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579MTS2), distribuida así: DOCE METROS DE FRENTE (12, OOMTS) por CUARENTA Y CINCO METROS DE FONDO (45mts) mas CINCO METROS DE FONDO (5MTS), con SEIS METROS DE ANCHO (6MTS), ubicada en la zona de ensanche (final de Avenida Raúl Leoni) de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar y sus linderos son los siguientes NORTE: Avenida Raúl Leoni; SUR: Casa y terrenos propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO; ESTE: Calle Kavanayen; y OESTE: Galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ).
Que es cierto que sus representados adquirieron conjuntamente con el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas cuyas características son las siguientes: Un galpón comercial de estructuras metálicas y columnas de hierro, paredes de bloque y pisos de concreto, techado de acerolit; una oficina con piso de cemento y techo de platabanda, un portón santa maría, en frente una rampa y estacionamiento de concreto armado y asfalto. El área de estacionamiento tiene aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360MTS2). El galpón comercial, sin incluir el área de estacionamiento posee las medidas aproximadas de DOCE METROS de frente (12,00MTS) por TREINTA METROS de fondo (30m,00MTS). La parcela de terreno que contiene el galpón y estacionamiento consta de una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540MTS2), distribuidos así: DOCE METROS de frente (12,00MTS), por CUARENTA Y CINCO METROS de fondo (45 MTS), ubicada en la zona de ensanche (Final de la Avenida Raúl Leoni) de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Raúl Leoni; SUR: Casa y terrenos propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ); y OESTE: Galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ).
Que es cierto que sus representados adquirieron conjuntamente con el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas cuyas características son las siguientes: Un galpón comercial de estructuras metálicas y columnas de hierro, paredes de bloque y pisos de concreto, techado de acerolit; una oficina con piso de cerámica y techo de acerolit, un baño, un portón de hierro corredizo, en frente una rampa y estacionamiento de concreto armado y asfalto. El área de estacionamiento tiene aproximadamente SEISCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (613,95MTS2). El galpón comercial, sin incluir el área de estacionamiento posee las medidas aproximadas de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS de frente (13,56MTS) por TREINTA METROS de fondo (30,00MTS). Mas oficina anexa de CINCO METROS de fondo por DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (16,35MTS), Mas galpón de OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS de frente (8,25MTS) por QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS de fondo (15,20MTS). La parcela de terreno que contiene el galpón y estacionamiento consta de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (817,35MTS2), distribuidos así: TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS de frente (13,56MTS), por CUARENTA Y CINCO METROS de fondo (45 MTS), mas un anexo de CINCO METROS de fondo (5MTS) con VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS de ancho (24,60 MTS), mas OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS de frente (8,25MTS) con DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMENTROS de fondo (10,20MTS), ubicada en la zona de ensanche (Final de la Avenida Raúl Leoni) de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Raúl Leoni; SUR: Casa y terrenos propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ); ESTE: Calle galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ) y OESTE: Galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ).
Que niegan, rechazan y contradicen el hecho de que sus representados hayan excluido totalmente al ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, de los beneficios que por concepto de arrendamiento generan los inmuebles durante 6 años, pues el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO, recibe la cuota parte que le corresponde de dichos beneficios a través de depósitos de dinero mensuales que le efectúa a su hermana la ciudadana ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, en el Banco Mercantil en la cuenta a su nombre identificada con el número 01050252717252020916, ..
Que el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, a pesar de haberse beneficiado del producto de los arrendamientos de dichos inmuebles, siempre ha asumido una actitud hostil, negándose a cumplir con sus deberes dentro de la comunidad, existiendo una serie de gastos comunes que hasta la fecha ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo), gastos estos que han sido cubiertos por los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, para evitar el deterioro de dichos inmuebles, así como el endeudamiento por el pago de impuestos mensuales ante los organismos competentes, por lo que de conformidad con el artículo 762 del Código Civil, el ciudadano BONAVENTURA VENEZIANO JIMENEZ, debe cancelar la porción que le corresponde en los gastos que son necesarios para la conservación de los bienes comunes.
Que niegan, rechazan y contradicen el hecho de que los arrendamientos de los inmuebles se hayan hecho sin autorización del ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, pues para la fecha de la compra de esos inmuebles los mismos ya se encontraban alquilados por el antiguo propietario y dichos contratos de arrendamientos están vigentes hasta la fecha por lo cual mal podría decir la parte actora que no autorizó tal situación si desde el momento en que compró sabía de tal situación y se ha venido beneficiando del producto de esos arrendamientos.
Que niegan, rechazan, y contradicen, y se oponen al hecho de que dichos inmuebles tengan un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo), pues la parte actora estimó la demanda sin ningún soporte que acredite el valor actual de los inmuebles, por lo que solicitan se designe un perito avaluador a los fines de practicar un avalúo sobre dichos inmuebles y determinar el valor de cada uno de ellos.
- Riela del folio 54 al 57, auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa declara improcedente la solicitud de perención en la presente causa, por cuanto el accionante si cumplió con las obligaciones que le impone la ley.
- Riela al folio 59, auto dictado en fecha 10 de agosto de 2012, auto mediante el cual el a-quo, procede a reservar las referidas pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
- Cursa al folio 60, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, suscrita por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 09-08-2012; dicha apelación fue oída en un solo efecto tal como consta al folio 61 de la presente causa, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2012.
- Consta al folio 63, auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2012, mediante el cual el a-quo, procede a reservar las pruebas presentadas por la abogada ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada.
1.4.- Pruebas de la parte actora.
- A los folios 64 al 66 de la presente causa, consta escrito de pruebas presentado por el abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, quien con el carácter de autos promueve lo siguiente:
• CAPITULO I, (Merito Favorable) Promueve el merito favorable de autos, que se desprende de la aceptación tácita de los demandados a la acción de partición propuesta al no haberla rechazado, negado o impugnado en forma alguna.
• Promueve la declaración de los demandados de autos, cuando convienen en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, de su escrito de contestación, de la comunidad existente de bienes que tienen como comuneros del demandante BONAVENTURA VENEZIANO JIMENEZ.
• Promueve el merito favorable que se desprende de autos en particular las declaraciones auténticas expresadas por los demandados en su escrito de contestación de la demanda cursante al folio 5 de dicho escrito identificado como particular CUARTO.
• CAPITULO II, Promueve en su carácter de instrumento público documentos anexos al libelo de la demanda, marcados con la letra B, C, D, cuyos documentos fueron acompañados en copias simples, no obstante al no ser impugnados o desconocidos en ninguna forma de derecho han quedado reconocido formalmente, como también fue reconocido el hecho de ser co-propietarios o comuneros, en el escrito de contestación de demanda.
• CAPITULO III, Promueve copia simple de contrato de arrendamiento suscritos por la ciudadana ANA MARIA VENEZIANA JIMENEZ (demandada de autos) en condición de arrendadora: el primero de fecha 1º de agosto de 2007, celebrado con la Microempresa FORROS Y ACCESORIOS KARD, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar del estado Bolívar, bajo el No. 25, folio 79 al 82, tomo 7, protocolo primero del año 2007, representada por el ciudadano GERARDO ANTONIO RENDON ARAQUE, cuyo objeto del contrato según reza en la cláusula primera del contrato de arrendamiento es un local comercial ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Galpón No. 2, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar y según la Cláusula Tercera, de dicho contrato de arrendamiento lo constituye la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Documento Público otorgado ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual quedó asentado bajo el No. 14, del Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; El Segundo contrato de arrendamiento suscrito en fecha 04 de septiembre del año 2012, con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMIGO FENG, C.A., representado por su presidente ciudadano ZHUOYUAN WU, de nacionalidad China, contrato de arrendamiento que de conformidad con la Cláusula Primera el objeto del contrato está constituido por un (1) Galpón que tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360MTS2), ubicado en la Avenida Raúl Leoni, salida a Guasipati de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; conforme a la Cláusula Segunda: la duración o vigencia es de dos (2) años, contados desde el 1º de Diciembre de 2011, al 1º de Diciembre de 2013, y por un canon mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) Documento Público otorgado ante la Notaría Pública de Upata, asentado bajo el No 29, tomo 80 de los Libros de autenticaciones llevados por esa oficina.
1.5.- Pruebas de la parte demandada.
- Riela del folio 74 al 90, escrito de fecha 27 de Septiembre de 2012, presentado por los co-apoderados judiciales de la parte demandada abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, mediante el cual promueven los siguiente:
CAPITULO 1.
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
• Reproducen en beneficio de su representada y promueven todo el merito jurídico favorable que emerge de los autos que ampliamente le favorecen, y de manera especial todos los que se desprenden de los documentos que promueven y consignan en todo el cuerpo del expediente de la causa y que el capitulo de las pruebas documentales detallaran amplia y específicamente:
• Ratifican: en este acto en su totalidad la contestación a la demanda, en cada una de sus partes.
CAPITULO II PRUEBA DOCUMENTAL: De conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, 1359, 1.360, 1.361 y del Código Civil y el Articulo 395 del Código de Procedimiento Civil venezolano ratifica las siguientes documentales:
• RATIFICAN: Conforme al Principio de Comunidad de la Prueba, reproducen en beneficio de sus representados y promueven todo el merito jurídico favorable que emerge del documento de propiedad de los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ, ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ y BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, que fuera debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar el Catorce (14) de Noviembre del año 2005, bajo el numero 6, Tomo 7, Protocolo Primero Folios 18 al 19, Cuarto Trimestre del año 2.005 que fue consignado junto con el escrito libelar por la parte actora. –
• RATIFICAN: Conforme al Principio de Comunidad de la Prueba, reproducen en beneficio de sus representados y promueven todo el merito jurídico favorable que emerge del Documento de Propiedad de los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ, ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ y BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, que fuera debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar el Catorce (14) de Noviembre del año 2.005, bajo el numero 7, Tomo 7. Protocolo Primero, Folios 21 al 22, Cuarto Trimestre del año 2.005, que fue consignado junto con el escrito libelar por la parte actora.
• RATIFICAN Conforme al Principio de Comunidad de la Prueba reproducen en beneficio de sus representados y promueven todo el merito jurídico favorable que emerge del Documento de Propiedad de los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ y BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, que fuera debidamente Protocolizado por ante a Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Piar el Catorce (14) de Noviembre del año 2.005, bajo el numero 8, tomo 7, Protocolo Primero, Folios 24 al 25, Cuarto Trimestre del año 2.005, que fue consignado junto con el escrito libelar por la parte actora.
• CONSIGNAN: Factura No. 154911, emitida por la Alcaldía del Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha 23/11/2010 por concepto de pago de Impuestos de Inmuebles Urbanos del año 2.010 por la cantidad de Doscientas Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.259,94), la cual cursa al folio 91.
• CONSIGNAN: Factura No. 221834, emitida por la Alcaldía del Municipio Piar, Estado Bolívar en fecha 30/01/2012, por concepto de paga de Impuestos de Inmuebles Urbanos del año 2.011 por la cantidad de Trescientos Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.. 304, oo), cursante al folio 92 de la presente causa.
• CONSIGNAN: Factura No. 244120, emitida por la Alcaldía del Municipio Piar Estado Bolívar en fecha 02/05/2012, por concepto de pago de Impuestos de Inmuebles Urbanos del año 2.012 por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS {Bs.4.699,57), cursante al folio 93.
• CONSIGNAN: Factura No. 42255, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 21/10/2011 a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.3.203, 07), cursante al folio 94.
• CONSIGNAN: Factura No. 42141, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 21/10/2011 a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.439,53), cursante al folio 95.
• CONSIGNAN: Factura No. 42912, emitida por Materiales El Rey, C.A, en fecha 25/10/2011 a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.899, 97), cursante al folio 96.
• CONSIGNAN: Factura No. 25994, emitida por Ferremateriales Piar, C.A., en fecha 27/10/20l1 a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 254, 42), cursante al folio 97.
• CONSIGNAN: Factura No. 43642, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 28/10/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de materiales por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.289,73), cursante al folio 98.
• CONSIGNAN: Factura No. 46340, emitida por Materiales El Rey, C.A, en fecha 08/11/2011, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.659,97), cursante al folio 99.
• CONSIGNAN: Factura No.344, emitida por el Grupo Ofex, C.A., en fecha 09/11/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs5.391,07), cursante al folio 100.
• CONSIGNAN: Factura N° 45357, emitida por Materiales El Rey C.A., en fecha 04/11/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.5.531,10), cursante al folio 101.
• CONSIGNAN: Factura N° 14962, emitida por Ferreconstrucciones El Patio, CA., en fecha 05/11/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.69,oo), cursante al folio 104.
• CONSIGNAN: Factura N° 50154, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 21/11/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28, oo), cursante al folio 105.
• CONSIGNAN: Factura N° 40208, emitida por CCDORA. SERVICIOS Y MATERIALES ELECTRICOS ORIENTE, C.A., en fecha 10/11/2011, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.952,89), cursante al folio 106.
• CONSIGNAN: Factura N 40826, emitida por Inversiones La Feria. C.A., en fecha 18/11/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.175,oo), cursante al folio 107.
• CONSIGNAN: Factura N° 40680, emitida por CCDORA SERVICIOS Y MATERIALES ELECTRICOS ORIENTE. C.A., en fecha 18/11/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.116,02), inserta al folio 108.
• CONSIGNAN: Factura N° 40564, emitida por CCDORA SERVICIOS Y MATERIALES ELECTRICOS ORIENTE, C.A., en fecha 17/11/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115,00), cursante al folio 109.
• CONSIGNAN: Factura emitida por MICROEMPRESA FERRO COMERSA, en fecha 03/12/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de MIL TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.003,00) cursante al folio 110.
• CONSIGNAN: Factura emitida por Inversiones Ferremonca, C.A., en fecha 03/12/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.183,00),cursante al folio 111 .
• CONSIGNAN: Factura emitida por Inversiones Ferremonca, CA., en fecha 03/12/2011, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales por la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82,00), cursante al folio 112.
• CONSIGNAN: Factura N° 00018772, emitida por Inversiones Ferremonca, CA, en fecha 07 de Mayo de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 63,17), cursante al folio 113.
• CONSIGNAN: Factura Nº 00092988, emitida por Materiales el Rey, C.A, en fecha 14 de Mayo de 2012, a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.480,00), cursante al folio 114.
• CONSIGNAN: Factura N° 00092993, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 14 de Mayo de 2012 a nombre e VICENTE VENEZIANO, por concepto de Compra de materiales, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 480,00), cursante al folio 115.
• CONSIGNAN: Factura N° 00093333, emitida por Materiales El Rey. C.A., en fecha 16 de Mayo de 2012, a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de Compra de materiales por un monto de SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6l5, 41), cursante al folio 116.
• CONSIGNAN: Factura N° 00093964, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 18 de Mayo de 2012, a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de Compra de materiales, por un monto de TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 313,00), cursante al folio 117.
• CONSIGNAN: Factura N° 00095261, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 24 de Mayo de 2012, a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de Compra de Materiales, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 279,74), cursante al folio 118.
• CONSIGNAN: Factura N° 014812, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 21 de Mayo de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 660,00), inserta al folio 119.
• CONSIGNAN: Factura N° 00050548, emitida por Materiales Mérida, C.A., en fecha 29 de Mayo de 2012, a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 215,66), inserta al folio 120.
• CONSIGNAN: Factura N° 00051028, emitida por CCDORA DE SERVICO Y MATERIALES ELÉCTRICOS DE ORIENTE, CA, en fecha 20 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 221,98), inserta al folio 121.
• CONSIGNAN: Factura N° 00051027, emitida por CCDORA DE SERVICIO Y MATERIALES ELÉCTRICOS DE ORIENTE, C.A., en fecha 20 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de Compra de materiales, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 242,66), inserta al folio 122.
• CONSIGNAN: Factura N° 00046684, emitida por Cerámicas El Rey, C.A., en fecha 20 de Junio de 2012, a nombre de JUAN VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.480,00), inserta al folio 123.
• CONSIGNAN: Factura No. 00010900, emitida por La Casa del Contratista, C.A., en fecha 29 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50, 00), inserta al folio 124.
• CONSIGNAN: Factura N° 00010899, emitida por La Casa del Contratista, C.A., en fecha 29 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZÍANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs, 40,00), inserta al folio 125.
• CONSIGNAN: Factura N° 0097602, emitida por Materiales El Rey C.A., en fecha 05 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.642,50), inserta al folio 126.
• CONSIGNAN: Factura N° 00099935, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 14 de Junio de 2012, a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55,00), inserta al folio 127.
• CONSIGNAN: Factura N° 00050865, emitida por CCDORA DE SERVICIO Y MATERIALES ELÉCTRICO DE ORIENTE, C.A., en fecha 15 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.755,98), inserta al folio 128.
• CONSIGNAN: Factura N° 00010892, emitida por la Casa del Contratista, C.A., en fecha 27 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36,00), inserta al folio 129.
• CONSIGNAN: Factura N° 00010891, emitida por La Casa del Contratista, C.A., en fecha 27 de Junio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de SIETE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.025, 46), inserta al folio 130.
• CONSIGNAN: Factura N 020990, emitida por Inversiones La Feria, C.A., en fecha 3 de Julio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 480, 00), inserta al folio 131.
• CONSIGNAN: Factura N° 00104162, emitida por Materiales El Rey, C.A., en fecha 04 de Julio de 2012, a nombre de VICENTE VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CON CÉNTIMOS (Bs. 29,71), inserta al folio 132.
• CONSIGNAN: Factura N° 00010905, emitida por La Casa del Contratista, C.A., en fecha 02 de Julio de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de materiales, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.54,50), inserta al folio 133.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° v-15.476.211, en fecha 28/10/2011, donde se evidencia que recibió de la ciudadana ANA VENEZIANO, por concepto de Honorarios por de Mano de Obra, reparación portón Santa Maria, Canal y Cambio de Acerolit la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), inserto al folio 134.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el Ciudadano FRANK PÁEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° v-12.559.897, en fecha 04/11/2011, donde se evidencia que recibió de la ciudadana ANA VENEZIANO, por concepto de Honorarios por de Mano de Obra, reparación de canal, techo y portón del galpón No. 2, ubicado en la avenida Raúl Leoni, Upata, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo), inserto al folio 135.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el Ciudadano KEINER HERRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° v-17.288.610, en fecha 14/11/2011, donde se evidencia que recibió de la ciudadana ANA VENEZIANO, por concepto de Honorarios de Mano de Obra, por montaje de sistema contra incendio e instalaciones eléctricas, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo), inserto al folio 136.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° v-12.462.990, en fecha 16/11/2011, donde se evidencia que recibió de la ciudadana ANA VENEZIANO, por concepto de Honorarios por Mano de Obra, por derrumbe y frisado de paredes y acumulación de escombros la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,oo), inserto al folio 139.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el Ciudadano EDGAR ALCAIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata, Estado Bolívar, en fecha 11/11/2011, donde se evidencia que recibió de la ciudadana ANA VENEZIANO, por concepto de Honorarios por Mano de Obra, de carga, descarga y traslado de escombros la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,oo), inserto al folio 140.
• CONSIGNAN: Recibo N° 01071, emitido por Ferreconstrucciones el Patio, C.A., en fecha 25 de Abril de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de 200 bloques, por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500,00), inserta al folio 141.
• CONSIGNAN: Recibo N° 01088, emitido por Ferreconstrucciones el Patio, C.A., en fecha 14 de Mayo de 2012, a nombre de ANA VENEZIANO, por concepto de compra de 200 bloques, por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.600,00), inserto al folio 142.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) en fecha 12 de Mayo de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 144.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) en fecha 19 de Mayo de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 145.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) en fecha 26 de Mayo de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 146.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) en fecha 01 de Junio de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 147.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) en fecha 09 de Junio de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 148.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) en fecha 16 de Junio de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 149.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) en fecha 22 de Junio de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 150.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) en fecha 28 de Junio de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 151.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por el Ciudadano RAMON ISAURO ARAQUE OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, C.I: 12.462.990, residenciado en Upata, Estado Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZIANO, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) en fecha 06 de Julio de 2012, por concepto de Pago semana, trabajos de albañilería, reparaciones galpón 1, inserto al folio 152.
• CONSIGNAN: Recibo emitido por e Ciudadano KEINER RAMÓN HERRERA, C.I V-17.288.810, venezolano, Mayor de Edad, Residenciado en Upata, Edo. Bolívar, donde declara que recibió de la Sra. ANA MARIA VENEZJANO, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.500), en fecha 06 de Julio de 2012, por concepto de Pago por instalación de cables de electricidad y sistema anti incendios, galpón 1, inserto al folio 153.
• CONSIGNAN: Calculo de Avaluó de la Propiedad inmobiliaria realizado a los tres (3) Galpones por la Dirección de Catastro del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha Doce (12) de Abril del año 2.012 donde puede evidenciarse que el valor de la construcción de los 3 galpones es de DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.2.116.315,21) y que el valor del Inmueble es de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL. SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTÍUN CENTIMOS (Bs.2. 349.767,21), el cual cursa al folio 155.
- Consta del folio 156 al 159, decisión dictada por el a-quo, en fecha 05 de Octubre de 2012, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la pretensión de partición demandada por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos ello de conformidad con los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil y quedó acreditada la comunidad ordinaria respecto a los inmuebles identificados en autos, dejándose constancia que una vez haya adquirido firmeza la presente decisión se emplazará a las partes a un acto que tendrá lugar al décimo (10) día de despacho a la hora que fije el tribunal en la cual se procederá al nombramiento del partidor.
- Cursa al folio 167, diligencia de fecha 24 de Octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada mediante la cual apelan de la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2012, dicha apelación fue oída en ambos efectos, tal como consta al folio 170, mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2012.
1.6.- Actuaciones realizadas en esta Alzada
- Consta del folio 174 al 176, escrito de pruebas presentado en fecha 20-11-2012, por la abogada ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte demandada.
- Consta del folio 173 al 193, escrito de informes presentado en fecha 09-01-2013, por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, en su carácter de Co-apoderados judiciales de la parte demandada.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida al folio 167, por los ciudadanos IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión inserta del folio 156 al 159, de fecha 05 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual declara PROCEDENTE la pretensión de partición demandada por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos ello de conformidad con los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil y quedó acreditada la comunidad ordinaria respecto a los inmuebles identificados en autos, dejándose constancia que una vez haya adquirido firmeza la presente decisión se emplazará a las partes a un acto que tendrá lugar al 10º día de despacho a la hora que fije el Tribunal en el cual se fijará al nombramiento del partidor
Ciertamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado POLIBIO GUTIERREZ, supra identificado, tal como se desprende de las actuaciones que encabezan este expediente, en fecha 09-04-2012, procede a demandar la PARTICION DE LA COMUNIDAD, expresando entre sus argumentos, que consta de documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 6, protocolo primero, folios 18 al 19, cuarto trimestre , tomo 7 del año 2005, que su representado adquirió conjuntamente con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por un galpón comercial con estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento, dicho terreno ocupa un área de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579MTS2) ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Calle Kavanayen y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ), consta de documento público protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio piar del estado Bolívar, anotado bajo el No. 7, protocolo primero, folios 21 al 22, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, que su representado adquirió conjuntamente con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por un Galpón comercial con el estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento, que dicho terreno ocupa un área de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540MTS2) ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ), que consta de documento público protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio piar del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 8, protocolo primero, folios 24 al 25, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, que su representado adquirió conjuntamente con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por un Galpón comercial con el estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento, que dicho terreno ocupa un área de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (8170MTS2), distribuidos así: DOCE (12) METROS de frente por CUARENTA Y CINCO (45) METROS de fondo, mas un anexo de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 MTS2), ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terrenos de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO(actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ), que pese a la condición igualitaria de co-propietarios de BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, sobre los inmuebles señalados, los últimos mencionados, durante mas de seis (6) años han excluido totalmente a su mandante de los beneficios que por concepto de arrendamiento generan los inmuebles, así también han explotado de forma personal los bienes como es el caso de JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ, quien ocupa uno de los galpones sin la debida autorización de su representado por lo que respecta a su cuota parte y/o porcentaje sobre la propinada de los inmuebles, situación irregular que también se presenta en el caso de los arrendamientos, pues su mandante no ha autorizado tales arrendamientos, desconociendo de manera deliberada y consciente los derechos de su representado, que su mandante y los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, son co-propietarios de una comunidad derivativa, y que en el caso de autos los documentos públicos acompañados a la demanda demuestran que el presente caso cada co-propietario es dueño de una cuota equivalente al TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de los derechos de propiedad de cada uno de los inmuebles, que demanda a los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, supra identificados, en su condición de comuneros de su representado para que convengan o sean condenados en lo siguiente:1.- En la partición de los tres (3) inmuebles registrados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, del estado Bolívar, el primer inmueble anotado bajo el No. 6, protocolo primero, folios 18 al 19, cuarto trimestre, tomo 7 del año 2005, adquiridos por su representado en comunidad con los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, constituido por un galpón comercial con estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento, que ocupa un área de terreno propio de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579MTS2) ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Calle Kavanayen y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ); el segundo inmueble, protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro público del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 7, protocolo primero, folios 21 al 22, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, Un galpón comercial con estacionamiento y el terreno donde se encuentran construidos el galpón y estacionamiento que ocupa un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540MTS2), distribuidos así DOCE METROS (12MTS) de frente por CUARENTA Y CINCO (45MTS) de fondo ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terreno de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO(actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ); el tercer inmueble, consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotado bajo el No. 8, protocolo primero, folios 24 al 25, cuarto trimestre, tomo 7, del año 2005, constituido por un Galpón comercial de SEISCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (613,95M2) el estacionamiento y el terreno donde se encuentra construido el galpón y estacionamiento, que ocupa un área de terreno de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (817 MTS2), distribuidos así: DOCE (12) METROS de frente por CUARENTA Y CINCO (45) METROS de fondo, mas un anexo de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 MTS2), ubicado al final de la avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Raúl Leoni, SUR: Casa y terrenos de BONAVENTURA VENEZIANO, ESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO(actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ) y OESTE: Galpón de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO-JIMENEZ); 2.- Que como consecuencia del establecimiento del primer petitorio, convengan en la designación de un partidos para que proceda con el objeto de la presente acción, es decir la partición de los inmuebles determinados, en atención al propósito, razón y uso para lo cual fueron adquiridos y 3.- Al pago de las costas y costos del presente procedimiento incluido los honorarios profesionales de abogado; solicita sea decretada prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda de partición, solicitando sea oficiado lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Bolívar.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, supra identificado, tal como consta del folio 40 al 45, en su escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, alega que la demanda fue admitida endecha 20 de abril de 2012, siendo una obligación de la parte actora poner a disposición del tribunal los medios necesarios para practicar la citación de los demandados dentro de los 30 días continuos siguientes a la fecha de la admisión de la demanda, so pena de producirse los efectos de la perención breve, ello de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del CPC, lo cual no ocurrió ya que a su decir no existe constancia en el expediente de la causa que la parte actora haya cumplido con dicha formalidad, realizándose en fecha 05 de junio de 2012, es decir, 46 días después de la fecha de la admisión de la demanda, razón por la cual debe declararse extinguida la instancia, niegan, rechazan y contradicen parcialmente los hechos y el derecho contenido en el libelo de demanda admitido por ese despacho en fecha 20 de abril de 2012, en el que se demanda a los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, por partición de la comunidad; que es cierto que sus representados adquirieron conjuntamente con el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas , cuyas características son las siguientes: Un galpón comercial de estructuras metálicas y columnas de hierro, paredes de bloque y pisos de concreto, techado de acerolit; una oficina con piso de granito y techo de platabanda, dos baños, portón santa maría, en frente una rampa y estacionamiento de concreto armado y asfalto. El área de estacionamiento tiene aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396MTS2), que el galpón comercial sin incluir el área de estacionamiento posee las medidas aproximadas de DOCE METROS DE FRENTE (12,00MTS) POR TREINTA METROS DE FONDO (30,00MTS), mas baños anexos con SEIS METROS DE ANCHO (6MTS) CON CINCO METROS DE FONDO (5MTS), que la parcela de terreno que contiene el galpón y el estacionamiento consta de una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579MTS2), distribuida así: DOCE METROS DE FRENTE (12, OOMTS) por cuarenta y cinco metros de fondo (45mts) mas CINCO METROS DE FONDO (5MTS), con SEIS METROS DE ANCHO (6MTS), ubicada en la zona de ensanche (final de Avenida Raúl Leoni) de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar y sus linderos son los siguientes NORTE: Avenida Raúl Leoni; SUR: Casa y terrenos propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO; ESTE: Calle Kavanayen; y OESTE: Galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ), que es cierto que sus representados adquirieron conjuntamente con el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas cuyas características son las siguientes: Un galpón comercial de estructuras metálicas y columnas de hierro, paredes de bloque y pisos de concreto, techado de acerolit; una oficina con piso de cemento y techo de platabanda, un portón santa maría, en frente una rampa y estacionamiento de concreto armado y asfalto. El área de estacionamiento tiene aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360MTS2). El galpón comercial, sin incluir el área de estacionamiento posee las medidas aproximadas de DOCE METROS de frente (12,00MTS) por TREINTA METROS de fondo (30m,00MTS). La parcela de terreno que contiene el galpón y estacionamiento consta de una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540MTS2), distribuidos así: DOCE METROS de frente (12,00MTS), por CUARENTA Y CINCO METROS de fondo (45 MTS), ubicada en la zona de ensanche (Final de la Avenida Raúl Leoni) de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Raúl Leoni; SUR: Casa y terrenos propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ); y OESTE: Galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ), que es cierto que sus representados adquirieron conjuntamente con el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas cuyas características son las siguientes: Un galpón comercial de estructuras metálicas y columnas de hierro, paredes de bloque y pisos de concreto, techado de acerolit; una oficina con piso de cerámica y techo de acerolit, un baño, un portón de hierro corredizo, en frente una rampa y estacionamiento de concreto armado y asfalto. El área de estacionamiento tiene aproximadamente SEISCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (613,95MTS2). El galpón comercial, sin incluir el área de estacionamiento posee las medidas aproximadas de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS de frente (13,56MTS) por TREINTA METROS de fondo (30,00MTS). Mas oficina anexa de CINCO METROS de fondo por DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (16,35MTS), mas galpón de OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS de frente (8,25MTS) por QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS de fondo (15,20MTS). La parcela de terreno que contiene el galpón y estacionamiento consta de una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (817,35MTS2), distribuidos así: TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS de frente (13,56MTS), por CUARENTA Y CINCO METROS de fondo (45 MTS), mas un anexo de CINCO METROS de fondo (5MTS) con VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS de ancho (24,60 MTS), mas OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS de frente (8,25MTS) con DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMENTROS de fondo (10,20MTS), ubicada en la zona de ensanche (Final de la Avenida Raúl Leoni) de la Ciudad de Upata, Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Raúl Leoni; SUR: Casa y terrenos propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ); ESTE: Calle galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ) y OESTE: Galpón propiedad de BONAVENTURA VENEZIANO (actualmente de los ciudadanos VENEZIANO JIMENEZ), que niegan, rechazan y contradicen el hecho de que sus representados hayan excluido totalmente al ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, de los beneficios que por concepto de arrendamiento generan los inmuebles durante 6 años, pues el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO, recibe la cuota parte que le corresponde de dichos beneficios a través de depósitos de dinero mensuales que le efectúa a su hermana la ciudadana ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, en el Banco Mercantil en la cuenta a su nombre identificada con el número 01050252717252020916, que el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, a pesar de haberse beneficiado del producto de los arrendamientos de dichos inmuebles, siempre ha asumido una actitud hostil, negándose a cumplir con sus deberes dentro de la comunidad, existiendo una serie de gastos comunes que hasta la fecha ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo), gastos estos que han sido cubiertos por los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, para evitar el deterioro de dichos inmuebles, así como el endeudamiento por el pago de impuestos mensuales ante los organismos competentes, por lo que de conformidad con el artículo 762 del Código Civil, el ciudadano BONAVENTURA VENEZIANO JIMENEZ, debe cancelar la porción que le corresponde en los gastos que son necesarios para la conservación de los bienes comunes, que niegan, rechazan y contradicen el hecho de que los arrendamientos de los inmuebles se hayan hecho sin autorización del ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, pues para la fecha de la compra de esos inmuebles los mismos ya se encontraban alquilados por el antiguo propietario y dichos contratos de arrendamientos están vigentes hasta la fecha por lo cual mal podría decir la parte actora que no autorizó tal situación si desde el momento en que compró sabia de tal situación y se ha venido beneficiando del producto de esos arrendamientos, que niegan, rechazan, y contradicen, y se oponen al hecho de que dichos inmuebles tengan un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo), pues la parte actora estimó la demanda sin ningún soporte que acredite el valor actual de los inmuebles, por lo que solicitan se designe un perito avaluador a los fines de practicar un avalúo sobre dichos inmuebles y determinar el valor de cada uno de ellos.
En informes presentados en esta Alzada, en fecha 09 de enero de 2013, inserto del folio 183 al 193, los co-apoderados judiciales de la parte demandada alega entre otras cosas que el presente juicio por partición de bienes su representación estableció en la contestación de la demanda y probó en la oportunidad de promoción y evacuación de pruebas una serie de gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles objeto de la partición señalando que dichos gastos fueron cubiertos solamente por los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, en virtud de la actitud hostil del ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, quien en todo momento se ha negado a cumplir con sus deberes dentro de la comunidad a pesar que también se beneficia del producto de los arrendamientos de dichos galpones, razones por las cuales el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ debe cancelar la porción que le corresponde en los gastos en que se incurrieron para la conservación y mantenimiento de estos bienes comunes de acuerdo a lo establecido en el artículo 762 del Código Civil, punto sobre el cual la parte actora no hizo oposición; continua alegando que el tribunal de la causa en su sentencia definitiva emitida en fecha 05 de octubre de 2012, incurrió en silencio de pruebas de conformidad con el artículo 509 en concordancia con el artículo 12 del CPC, al ordenar nombramiento de expertos a los fines de realizar la partición en los términos planteados en el escrito libelar sin tomar en consideración que existen una serie de pruebas en la causa promovida y evacuada por los co-demandados y sobre las cuales no se hizo oposición por la parte actora en su debida oportunidad, que demuestran que los co-demandados incurrieron en una serie de gastos de mantenimiento y conservación sobre los inmuebles objetos de la partición y que deben ser tomados en consideración por la sentenciadora al fijar los términos en que debería realizarse la partición; por ultimo concluyen que en el presente caso se evidencia que el Juez a-quo, al emitir la sentencia recurrida no analizó ni hizo la valoración motivada y debida de las pruebas aportadas por los co-demandados, incurriendo en silencio de pruebas, razón por la cual se considera que violó los derechos constitucionales de los demandados fundamentados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan sea revocada la sentencia emitida por el Tribunal segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Que es de suma importancia analizar como punto previo, si la presente causa, fue tramitado en conformidad al procedimiento respectivo, y al respecto se observa:
2.1. Punto previo
Como punto previo este Juzgador a los efectos de constatar si el a-quo se ajustó a la norma adjetiva aplicable en el presente caso, considera propicio citar la sentencia No. 331 de fecha, 11 de octubre de dos mil(2000) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
“…Omissis…
Para decidir, la Sala observa:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:
Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.
En el subjudice, se está en el segundo de los supuestos señalados supra, es decir que en el procedimiento de partición hubo oposición sobre algunos de los bienes objeto de ella: Ahora bien, sobre aquellos bienes contra los que no la hubo, al estar de acuerdo los herederos en relación a su división, procedía sólo emplazar a las partes para que se realizara el nombramiento del partidor, no era menester realizar ningún otro pronunciamiento al efecto, de acuerdo a la doctrina comentada.
Con base a lo denunciado y para una mejor inteligencia de esta decisión, la Sala estima pertinente reproducir parcialmente el texto de la recurrida, la cual en su dispositiva reza:
“...5.-) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Liquidación y Partición de Comunidad Hereditaria incoaran los ciudadanos VICTOR JOSE TABORDA MASROUA, JOEL ENRIQUE TABORDA MASROUA Y YANIRA CARMEN TABORDA MASROUA, a través de sus apoderados judiciales, contra las ciudadanas ISABEL ENRIQUETA MASROUA Y YAJAIRA TABORDA MASROUA, partes suficientemente identificadas en la primera parte de este fallo.
Consecuencialmente los bienes hereditarios en que convinieron las partes así como el otro lote de terreno en que se opuso la parte demandada, deben ser Liquidados y Partidos en la Proporción siguiente: A la cónyuge ISABEL ENRIQUETA MASROUA, se le adjudicará UNA SEXTA DECIMA (6/10) parte de la herencia, y a cada uno de los cuatro (4) hijos: VICTOR JOSE, JOEL ENRIQUE, YANIRA CARMEN Y YAJAIRA TABORDA MASROUA, le corresponderá a cada uno UNA DECIMA (1/10) parte de los bienes hereditarios que se indican a continuación:...”
De la transcripción realizada, advierte la Sala, que el Juez Superior en su decisión, ciertamente establece las cuotas en las que deben adjudicarse los bienes sobre los cuales no hubo oposición. En este orden de ideas, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazarlas para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fueron objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada heredero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”.
Debe enfatizarse, el hecho de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes.
Retomando el argumento esgrimido por el recurrente, se observa que la delación bajo estudio, endosa a la sentencia proferida por la Alzada, estar viciada de incongruencia por haber decidido sobre materia no sometida a su conocimiento, pues en su decir, la falta de oposición sobre determinados bienes, debe considerarse cosa juzgada, y al pronunciarse el ad quem, sobre el asunto y fijar las cuotas correspondientes a cada heredero, excedió el tema sometido a su decisión.
Considera la Sala oportuno en este punto, invocar lo que su doctrina, inveterada y pacífica, entiende por incongruencia, en efecto, en decisión de fecha 14 de marzo del año que discurre en el juicio de Rubén Horacio Pérez Silva y otra contra Lindolfo Contreras, expediente Nº 032, expresó:
“...Al respecto es necesario señalar que el aludido vicio se produce cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial sometido a su consideración y concede más de lo pedido o más de lo resistido
Ahora bien, el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece los presupuestos para que la sentencia llene el requisito de la congruencia y en tal sentido ésta será congruente cuando se ajuste a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente de si ésta son acertadas o erróneas.
Así pues, cuando se hace referencia al vicio de incongruencia positiva, la jurisprudencia de este máximo tribunal es reiterada al señalar que tiene lugar cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido. Este vicio y así es explicado por la jurisprudencia, adquiere especial connotación debido al principio de exhaustividad de la sentencia, que impone a los jueces el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones de las partes.
Parafraseando la anterior transcripción, se colige que incurre en el vicio de incongruencia, señalado en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el juez que no decide sobre todos los planteamientos y sólo sobre lo alegado por los litigantes en las oportunidades procesales señaladas para éllo, en principio la demanda, la contestación o en los informes, cuando en éstos se formulen peticiones, alegatos o defensas que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso.
Con base en las anteriores consideraciones, las cuales emergen como resultado del análisis practicado en el subjudice, es necesario concluir, que efectivamente cuando las partes convinieron sobre determinados bienes objeto de la liquidación y partición, tales bienes quedaron fuera del debate judicial, sólo se hacía necesario ordenar a los coherederos la designación del partidor, sobre quien en definitiva debía recaer la obligación de fijar la cuota que correspondería a cada sucesor.
En este sentido el Juez Superior nada mas tenía que decidir sobre el acuerdo a que arribaron las partes, por lo que al resolver sobre un asunto no sometido a su conocimiento, no decidió sólo sobre lo alegado por los litigantes, excediendo con su conducta los términos de la litis, por lo cual su decisión se encuentra inficionada del vicio de incongruencia denunciado, contemplado en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Como resultado de lo expuesto supra, la Sala considera procedente la denuncia analizada y por vía de consecuencia con lugar el recurso de casación, y así se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se declara.
Por haber encontrado ajustada a derecho, una denuncia por defecto de actividad, la Sala se abstiene del conocimiento de las restantes delaciones contenidas en el escrito de formalización, todo de conformidad con la disposición contenida en el parágrafo tercero del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Para mayor abundamiento se destaca lo señalado por el autor ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA (2.004), en su ‘Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2ª ed., Ediciones Paredes, Caracas, p. 486 y ss.’, cuando apunta que el juicio de partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, cuya especialidad estriba en los dos momentos del mismo: una primera etapa, que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación de la demanda, que no necesariamente tiene que ser contradictorio en cuanto a la pretensión de partición formulada en la demanda, pues puede ocurrir que los demandados no formulen oposición a la misma; pero puede ocurrir igualmente que sí se produzca la oposición por cualquiera de los motivos que establece el artículo 778 y en tal caso se pasa a la segunda etapa del juicio, que se tramita por el procedimiento ordinario y la cual derivará en la sentencia que resuelva el punto controvertido alegado en la oposición(…)’
El aludido artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y haberes. ”.
Asimismo en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente:
“La Contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
Volviendo al caso de autos, se infiere de la simple lectura del escrito de contestación a la demanda, que la representación judicial de la parte demandada en el presente procedimiento no formuló oposición a la partición planteada por el demandante, solo negó, rechazó y contradijo el hecho que sus representados hayan excluido totalmente al ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, de los beneficios por concepto de arrendamiento generan los inmuebles durante 6 años, ya que este recibe la cuota parte que le corresponde de dichos beneficios a través de depósitos de dinero mensuales que efectúa su hermana ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, en el Banco Mercantil en la cuenta a su nombre, identificada con el No. 01050225717252020916, asimismo niegan, rechazan y contradicen el hecho de que los arrendamientos de los inmuebles se hayan hecho sin autorización del ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ, ya que para la fecha de la compra de esos inmuebles los mismos ya se encontraban alquilados por el antiguo propietario y dichos contratos de arrendamiento se encontraban vigentes hasta la fecha, por ultimo niegan, rechazan, contradicen y se oponen al hecho de que dichos inmuebles tengan un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo), pues la parte actora estimó la cuantía de la demanda sin ningún soporte que acredite el valor actual de los inmuebles; tales argumentos no pueden ser dilucidados en la presente causa, por no corresponder el presente procedimiento la vía adecuada para ventilar tal pretensión, pues por tratarse esta causa de un juicio de partición y liquidación, los supuestos legales que la regulan excluyen el conocimiento de tal planteamiento, y así se establece.
Ahora bien, en atención a ello, este Juzgador distingue que el demandado no hace una clara oposición a su derecho sobre la cuota, carácter o porcentaje sobre los bienes señalados, sino que cuestiona es el valor en que fueron estimados los mismos, y esto último es un concepto variable que quedaría sujeto es al producto de la venta en que en definitiva se obtenga de ellos.
En vista de esta forma de excepcionarse, esta Alzada considera que la parte accionada, en modo alguno formuló contradicción relativa a la cuota o porcentaje con respecto a los bienes, además como bien lo apunta el referido autor ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en referencia al citado dispositivo legal que, en la contestación de la demanda del juicio de partición, la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer y que constituyen los motivos de oposición que señala el artículo 778. Tales motivos son: 1) Se discute el carácter de los interesados… 2) Se discute la cuota de los interesados… 3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos… 4) La demanda no está apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad… Resulta inadmisible en el juicio de partición la contestación de la demanda en términos generales, o la oposición de defensas y excepciones que no sean las que expresamente señala el artículo 778 como motivos de la oposición. Así lo estableció la extinta Corte Suprema de Justicia,…al señalar que `la simple contradicción que se hizo de la demanda supone sólo la discusión del derecho reclamado, mientras que la interposición de defensas involucra algo más: el enervamiento de la partición solicitada…, al establecer las hipótesis en que el Juez puede fundamentarse para decidir sobre el destino de los bienes partibles durante el juicio, dice: `si hubiere oposición a la partición… y `las oposiciones se sustanciarán y decidirán por los trámites del procedimiento ordinario, está diciendo el legislador que la partición que se solicite sólo puede entrabarse, no con la simple contradicción genérica de la demanda, es decir, con la simple contestación del derecho a practicarla, sino mediante el uso de defensas perentorias, o sea, mediante la interposición de alegatos que tiendan a enervarla.”
Es decir al no constatarse la contradicción relativa al dominio común de la cuota o porcentaje señalado por los actores en su libelo de demanda, lo procedente en este caso es emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, en atención a lo dispuesto en artículo 780 eiusdem, tal como así lo estableció la sentencia del a-quo en fecha 05 de Octubre de 2012, y así se establece.
Establecido lo anterior resulta inoficioso pronunciarse sobre las demás defensas y alegatos formulados por las partes en la presente causa, y así se establece.
Como corolario de todo lo antes expuesto se debe declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta al folio 167, por los abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, en su condición de Co-apoderados judiciales de la parte demandada, los ciudadanos JUAN VICENTE VENEZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ, quedando confirmada la sentencia dictada por el Juzgado a-quo de fecha 05 de Octubre de 2012, inserta del 156 al 159, ambos inclusive del presente expediente, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte Co-demandada a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD sigue el ciudadano BONAVENTURA JAVIER VENEZIANO JIMENEZ contra los ciudadanos JUAN VICENTE VENZIANO JIMENEZ y ANA MARIA VENEZIANO JIMENEZ. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal a-quo.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
La presente causa salió fuera de su lapso, en virtud de las publicaciones de las sentencias recaídas en las causas signadas con los Nos. 12-4220, 13-4453, 13-4464, 12-4340, 13-4444, 13-4468, 13-4343, 13-4411, 13-4412, 13-4310, 13-4449, 12-4391, 13-4418, 12-4354, 13-4458, 13-4459, 13-4460 y 12-4369; por lo que se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), previo anuncio de Ley. Se dejó copia de esta decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/milagros
Exp. N° 12-4359
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