REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LOCONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2.013.
203º y 154º
ASUNTO Nº FP02-R-2013-000159 SENTENCIA Nº PJ0662013000072
Con motivo del escrito presentado en fecha 07 de junio de 2013, por la ciudadana Lesley María de Fatima de Sousa de Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.780, asistida por el Abogado Rafael Alberto Rodiz Lizardi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.345, mediante el cual interponen Recurso Extraordinario de Casación contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 02 de abri de 2013 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró Sin Lugar la Apelación interpuesta contra la decisión de Primera Instancia y declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.
Encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre la procedencia o no del escrito de formalización del Recurso de Casación antes indicado, este Tribunal observa:
UNICO
Sostiene el recurrente que ante la imposibilidad de presentar ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil, dado que todos estos no han dado despacho por encontrarse los jueces realizando un curso, se ve en la necesidad de recurrir ante esta Jurisdicción a los fines de que de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil que permite consignar el escrito que contiene la formalización del Recurso de Casación Civil, por ante cualquier Tribunal a los fines de que lo autentique y lo envíe en forma inmediata a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que continúe con la tramitación del mismo.
Ante esta petición corresponde a esta Jurisdicente analizar si se cumplen con las formalidades y requisitos contenidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto tomando en consideración que el escrito recursorio debe exponer razonadamente los motivos en que se formaliza el recurso, lo cual se encuentra establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 317 que señala:
Artículo 317:…omisis… si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por Órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos:
1º la decisión o decisiones contra las cuales se recurre.
2º los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 313.
3º la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313, con expresión de las razones que demuestran la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.
4º la especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestran la aplicabilidad de dichas normas.
En base a estas consideraciones, y a fin de determinar la procedencia o no de la solicitud formulada, esta Jurisdicente considera que la formalización de dicho escrito debe contener la designación de las partes y de la sentencia impugnada, una síntesis del proceso y de los hechos materia de litigio; formular por separado los cargos contra la sentencia; expresar la causal o causales de casación que se aleguen y los fundamentos de cada acusación de forma precisa y clara.
Se advierte que el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 314: el recurso de Casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.
Solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro tribunal o ante un Registrados o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de Ley.
Toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso, será sancionada por la Corte Suprema de Justicia con multa hasta de veinte mil bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente yse proceda a su tramitación.
La Corte Suprema de Justicia podrá oir, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncia y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta veinte mil bolívares, si perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar.
De esta forma jurídica se desprende que el anuncio es pues, una manifestación de voluntad que efectúa la parte interesada expresando su propósito de intentar el recurso de casación, según esta norma el anuncio del recurso comprende:
1. Anuncio ante el Tribunal Superior; que no es más que el anuncio antes el Juzgador que profirió la sentencia recurrida, en consecuencia el recurrente deberá cumplir con hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 521 del CPC: presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los tres días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación.
2. Anuncio excepcional ante otros funcionarios judiciales: si existe imposibilidad material, la cual deberá ser comprobada debidamente, de anunciar el recurso ante el Tribunal que dictó la sentencia, se podrá hacer ante otro Tribunal, ante un Registrador o ante un Notario Público de la Circunscripción, estos lo pasaran de inmediato al Tribunal al que le corresponda admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de Ley.
De esta formula jurídica se desprende que el anunciante debe señalar y demostrar el o los motivos que hacen imposible el anuncio del recurso por ante el Tribunal que profirió la recurrida, esta imposibilidad debe estar referida al Tribunal sentenciador no haciéndose depender de la sóla persona del anunciante, en virtud de que, si bien la norma es amplia, otorgándole facilidades procesales en el anuncio del recurso, no es menos cierto que la suerte del anuncio no puede dejarse al arbitrio de las partes, lo cual conllevaría al relajo de la norma y al surgimiento de toda especie de “imposibilidades materiales” vanas y sin trascendencia jurídica, lo cual no es el espíritu de las disposiciones consagradas en nuestro Código de Procedimiento Civil; verificado el presente asunto se presume que el recurrente interpuso el referido anuncio de recurso de Casación en su debida oportunidad de acuerdo a nuestro marco jurídico.
Bajo tales premisas, concluye esta sentenciadora que el escrito presentado por la ciudadana Lesley María de Fatima de Sousa de Aguiar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.780, asistida por el Abogado Rafael Alberto Rodiz Lizardi, plenamente identificado en autos, cumple con las formalidades exigidas en el Artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal autentica la presentación de dicho asunto y ordena la remisión de manera inmediata del expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil. Así se decide.-
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se deje constancia mediante secretaría que el referido asunto fue presentado en fecha 07 de junio de 2013.
SEGUNDO: La autenticación del escrito de formalización del recurso de Casación Civil antes señalado.
TERCERO: La remisión del presente asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 204º de la Federación.-
EL JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013), siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662013000072.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
MALR/Acba/ddac
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