REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2.013.-
203° y 154°.

ASUNTO: FP02-U-2010-000002 SENTENCIA Nº PJ0662013000073

Vistos los escritos de promoción de pruebas, de fechas 08 de febrero del 2012 y 09 de febrero del 2012 ratificados en fechas 24 de mayo de 2.013 y 23 de mayo de 2.013, presentados por los Abogados Abdías Arévalo Rondón y Yenny Capella, respectivamente ambos venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375 y 95.687, respectivamente, el primero de ellos, en su condición de representante judicial de la contribuyente SURAL C.A., y la segunda de las mencionadas, actuando en su condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente SURAL C.A., se observa en su Capitulo I: I.- Del mérito favorable de los autos. II.- De las Pruebas Instrumentales: Promovemos y producimos las siguientes pruebas instrumentales, en copias certificadas emitidas por este Tribunal del expediente Nº FP02-U-2007-0000134 de fecha 30/09/2010. EN CUANTO A LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR EXISTIR TRIPLE PROCEDIMIENTO. 1) Producimos y Ratificamos: Copias certificadas por confrontación con original de las Actas de Retenciones Nº GRTI/RG/DF/F/RIVA/24, 25, 26, 27 y 28, todas de fecha 06/04/2006, emitidas por la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT, en las que se determinan impuestos por pagar en su carácter de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregados de Bs. 2.091.608.811,46, Bs. 1.365.965.130,64, Bs. 41.639.071,82, Bs. 88.225.980,90, Bs. 77.466.806,74, respectivamente y unas multas por Bs. 10.458.044.057,30, Bs. 6.829.825.653,20, Bs. 106.875.005,64, Bs. 188.665.112,52 y Bs. 136.973.677,64 (Bolívares antiguos) aplicables a los periodos impositivos de Agosto y Septiembre de 2004, octubre, noviembre y diciembre del 2005,. Marcada “A1 a la A5”; 2) Producimos y Ratificamos: Copia de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DJT/2007/258 del 02/10/2007, aplicables a los periodos impositivos del Impuesto al Valor Agregado julio del 2004 hasta Junio del 2006 (ambos inclusive), emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT. Resolución que fue impugnada mediante recurso Contencioso Tributario de fecha 07/11/2007, y de la Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2007-55 del 30/05/2007, notificada en fecha 31/05/2007, confirmatoria parcial de las Actas de Retenciones Nº GRTI/RG/DF/F/RIVA/24, 25, 26, 27 y 28, todas de fecha 06/04/2006, marcadas “B1 y B2”; notificada a la mandante de las Planillas de Liquidación de Multas de fecha 08/08/2006, que van desde el Nº 082001230000001 hasta la 082001230000023, Planillas para Pagar desde la Nº H-01-Nº 0567090 hasta la H-01-Nº 0567094, H-01-Nº 0567096 y H-01-Nº 0567097, H-01-Nº 0567101 y H-01-Nº 0567102, de la H-01-Nº 0567105 a la H-01-Nº 0567111 y las Nº H-01-Nº 0567042, H-01-Nº 0764840, H-01-Nº 0567040, H-01-Nº 0567043, H-01-Nº 0567041, H-01-Nº 0566832 y H-01-Nº 0566952 todas de fecha 08/08/2006, Resoluciones de Interés de mora Nros. GRTI/RG/DCE/2006/ 490081006, 490097079, 490097984, 4900110822, 490116677, 490116761, 490122825, 490132610, 4590037253, 590051345, 590037896, 590051345, 590037896, 590038586, 590037897, 590037898, 590037899, 590037900, 590037902, 590037901, 590037903, 590037904, 590037905, 590037906, 590037907, 590037908, 590037909, 590037910, 590037911. 590037912, 590037912-1, 590037913, 590037914, 590037915, 590037916, 590037917, 590037918, 590037919, 590037920, 5900397921, 590037922, 590039-7923 590037924, Liquidaciones Nros. 082001238000026 hasta el 082001238000066, Planillas para pagar H-01-Nº 0567070; H-01-Nº 0567067, H-01-Nº 0567061, H-01-Nº 0567074, H-01-Nº 0567076, H-01-Nº 0567075, H-01-Nº 0764818, H-01-Nº 0567077, H-01-Nº 0764817, H-01-Nº 0764825, H-01-Nº 0764826, H-01-Nº 0764829, H-01-Nº 0567081, H-01-Nº 0764802, H-01-Nº 0567044, H-01-Nº 07648037, H-01-Nº 0764810, H-01-Nº 0764804, H-01-Nº 0764805, H-01-Nº 0764811, H-01-Nº 0764813, H-01-Nº 0764814, H-01-Nº 0764823, H-01-Nº 0764824, H-01-Nº 0764812, H-01-Nº 0764821, H-01-Nº 0764833, H-01-Nº 0567080, H-01-Nº 0567084, H-01-Nº 0764819, H-01-Nº 0567032, H-01-Nº 0764831, H-01-Nº 0764832, H-01-Nº 0764807, H-01-Nº 0764830, H-01-Nº 0567082, H-01-Nº 0567086, H-01-Nº 0567087, H-01-Nº 0764828, H-01-Nº 0567114 y H-01-Nº 0567083, todas de fecha 08/08/2006 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana División de Contribuyentes Especiales (SENIAT), aplicables a los periodos impositivos de Impuesto al Valor Agregado Julio de 2004 hasta junio del 2006, III.- EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA TOTAL DE LA SANCIÓN. III. I.- DEL ELEMENTO DOLOSO PARA LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN: Producimos y Ratificamos: copias de las Actas de Retención Nº GRTI/RG/DF/DRIVA/008,009 y 010, de fecha 23 de febrero de 2006, emitidas por la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT, en la que se señala unos impuestos por pagar en su carácter de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los periodos impositivos de octubre, noviembre y diciembre de 2004; Así como las Actas de Retenciones Nº GRTI/RG/DF/F/RIVA/24, 25, 26, 27 y 28, todas de fecha 06/04/2006, emitidas por la División de Fiscalización de esta gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT, aplicables a los periodos impositivos de agosto y septiembre del 2004. Al respecto se hace valer los resultados de las pruebas de exhibición promovida en el expediente FP02-U-2007-00134 de este Tribunal, en el que se lleva el procedimiento contencioso tributario contra la Resolución Nº GRTI/RG/DDJT/2007/258 del 02/10/2007, se destaca que en fecha 02/06/2010, en el expediente antes mencionado, la representación de la república procedió a: 1) Exhibir las Actas de Retención Nº GRTI/RG/DF/DRIVA/008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de fecha 23 de febrero de 2006 y las Actas de Retención Nº GRTI/RG/DF/F/RIVA/24, 25, 26 y 27, todas de fecha 06/04/2006, emitidas por la Divisi8ón de Fiscalización de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT; 2) Consignar las certificaciones de las retenciones del IVA, emitido a través del sistema en línea del SENIAT, según información de las Actas de Retenciones referidas, la empresa presentó en forma espontánea las Declaraciones informativas de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, cuyo enterramiento tardío produjo la liquidación de sanciones en intereses de mora por parte de la Administración tributaria. En estas planilla de pago de retenciones del IVA, las cuales se consignó oportunamente “O1 a O12”, a su vez certificaciones de fecha 05/02/2009 de este Tribunal, consta que SURAL presentó en forma extemporánea las declaraciones de retenciones de IVA. Asimismo, se consigno copias certificadas de la recepción de tribunales de las Declaraciones de Retenciones que se desprende de las propias Resoluciones de Multas impugnadas. III. II.- EN CUANTO AL ESTADO DE NECESIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DEL FISCO NACIONAL: Las pruebas que se detallan a continuación y que reposan en el expediente Nº FP02-U-2005-000042: Documentos consignados en Copia Simples y Copias Certificadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 08 de diciembre del 2005, del expediente Nº AA50-T-2005-001977: 1.) Solicitudes de Reintegro y Actas de Recepción, periodos Mayo del 2004 a Julio del 2005, marcadas en su oportunidad de la “B1” a la “B16”; 2.- Resolución de Reintegro que se detallan, de los períodos de mayo a octubre del 2004, emitidas por el SENIAT, en las que el referido organismo acuerda la recuperación de los créditos fiscales, producidas en copias certificadas marcadas en su oportunidad de la “C1” a la “C6”; 3.- Solicitud de intereses moratorios de fecha 30/10/2003, sobre reintegro de IVA, conjuntamente con las Providencias de Alcances de Reintegros, marcadas en su oportunidad “E1 a la “E3”; 4.- Comunicación en copia simple de fecha 31/03/2004 dirigida al Ministerio de Finanzas marcada en su oportunidad “F”; 5.- Solicitud en copia simples de fecha 06/01/2005, marcada en su oportunidad “H”; 6.- Solicitud de intereses de mora interpuesta en fecha 09/09/2005, en copia simple marcada en su oportunidad “I” por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT); 7.- Ratificaciones de solicitudes de Draw Backs de fechas 31/08/2005, 26/06/2001, 23/10/2002 y 14/11/2003 en copias simples, marcados en su oportunidad J1, J2, J3 y J4; 8.- Oficio Nº SNAT/2004 Nº 0008260 de fecha 06/08/2004, en original, marcado en su oportunidad “J5” emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora; 9.- Solicitud de fecha 22/12/2004, marcadas en su oportunidad “K”. A su vez son certificaciones emitidas por este Tribunal del expediente Nº FF01-X-2007-000002, Asunto principal FP02-U-2006-000060, específicamente de las siguientes: 6.- Solicitud de fecha 01/07/2004, escritos de ratificación y complementación de fecha 23/09/2004 y 06/01/2005, marcadas “E1 a E3”; 7.- Estado de Cuenta de la División de Registro y Control, marcado “F”; 8.- Contratos de cesión de Reintegro de IVA, marcadas “G1” a “G3”; 9.- Ratificaciones de solicitud de Draw Backs de fecha 31/08/2005, 26/06/2001 y 23/10/2002, marcadas “H1” a “H3”; 10.- Solicitudes de intereses moratorios de fecha 30/10/2003, sobre reintegro de IVA conjuntamente con las Providencias de Alcances de Reintegros, marcados “I1 “I2”; 11.- Solicitud de intereses de mora interpuesta en fecha 10/08/2006, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT consignó acta de recepción en original y copia marcados “J”; 12.- Oficio Nº SNAT/2004 Nº 0008260 de fecha 06/08/2004 emitido por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario José Gregorio Vielma Mora, marcada “k”; 13.- Decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana de fecha 07 de febrero de 2006 en el expediente Nº FP02-U-2005-000042 en la que se ordena embargar créditos fiscales de su representada, marcada “L”; 14.- Providencia de Reintegro: 14.a) Copia certificadas de algunas de la Providencias de Reintegro de IVA emitida por el SENIAT, periodos noviembre de 2004 hasta mayo de 2007, marcadas “M1” a la “M25”, 14.b) Copias de las providencias de Reintegro de Draw Backs emitidas por el SENIAT marcadas “M26” a la “M29”. IV.3 EN CUANTO A LO ARGUMENTADO SOBRE REGIMEN APLICABLE A LA PLURALIDAD DE HECHOS ILICITOS: 15).- Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Impugnadas Nº de Liquidación desde la 2009082001230002606 hasta la 2009082001230002617 todas de fecha 19 de noviembre de 2009, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como la Resolución Impugnada Nº GRTI/RG/DJT/2007/258 del día 02/10/2007, emitida por la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Por otra parte, en relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación del Fisco Nacional, expone: “estando dentro del lapso procesal correspondiente, ratifico el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 09/02/2012, así como los soportes y recaudos anexos al mismo, los cuales conforman el expediente administrativo de la contribuyente con relación a los actos administrativos recurridos en la presente causa”. En este sentido, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, se observa en su Capitulo I DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentos: A) PROVIEDENCIA Administrativa Nº2.387, de fecha 11/12/2003, mediante el cual establece el calendario de presentación y enteramiento de retenciones de Impuesto Al Valor Agregado (IVA) de los contribuyentes Especiales. B) Copia certificada de los reportes emanados del Sintema de Información Tributaria (SIVIT) llevados por la Administración Tributaria para fines de control fiscal. 3) Reportes emitidos a través @iseniat, mediante los cuales se demuestra que las declaraciones identificadas en la columna denominada “Nro de Documento” fueron registradas como enteradas/pagadas en las fechas señaladas en la columna “fecha de Operación”; este Tribunal admite las pruebas documentales precedentemente promovidas, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MAIRA. LEZAMA R. LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. ARELIS C. BECERRA A.
MALR/Acba/oskarina.-