REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de junio de 2013.
202° y 154°

ASUNTO: FP02-U-2013-000008 SENTENCIA Nº PJ0662013000076

Con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta ante este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012, por los Abogados Raiza Gonzalez Rondon, Luis Morillo Coa, Jaime Cardozo Villazana, Nelly Cabrera, Sergimar Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.474.394, 8.973.400, 8.857.818, 14.115.173 y 17.381.664, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.685, 42.115, 25.186, 124.955 y 125.675, también respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra los bienes propiedad de la contribuyente sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA C.A., con domicilio fiscal en el Sector Negro Primero, Edificio Rio Tevere, PB. Local Nº 1, Ciudad Bolívar, Municipio Héres, Estado Bolívar.

En tal sentido, se observa lo siguiente:

En fecha 27 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de medida cautelar, acordando su pronunciamiento para dentro de los dos días de despacho siguientes. (v folio 85)

En fecha 02 de febrero de 2012, este Tribunal dictó resolución Nº PJ0662012000010, mediante el cual se declaró Procedente las medidas cautelares solicitadas, de igual forma se ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas para la tramitación y sustanciación de las medidas cautelares decretadas. (v folios 86 al 96)

En fecha 08 de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por los abogados Renny Rondon y Sandy Lereico de Carrillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 165.924 y 170.246, actuando en representación del ciudadano Francesco Antonio Di Napoli Giannini, mediante la cual solicitó copias simples del acta de fecha 08/02/2012, donde se deja constancia de la medida de embargo preventivo ejecutada sobre las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil DELIPAN CAFÉ. (v folios 97 al 100)

Seguidamente en fecha 09 de febrero de 2012, se recibió escrito del abogado Julio César Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en representación judicial de la contribuyente INMOBILIARIA ALCADIPA C.A., mediante la cual hace oposición a las medidas cautelares decretadas. (v folios 101 al 155)

En fecha 10 de febrero de 2012, este Tribunal se abstuvo de escuchar la oposición interpuesta por el abogado supra señalado, en virtud de que la misma es anticipada, por lo que este Juzgado se pronunciara en su momento. (v folio 156)

Posteriormente en fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la Administración Tributaria que informe las razones por las cuales no ha dado continuidad al procedimiento, asimismo a que remitiera el expediente administrativo dentro de un lapso de 10 días hábiles de despacho siguientes una vez conste la notificación, so pena de incurrir en abandono de la protección cautelar solicitada. Se ordenó librar el respectivo oficio. (v folio 157)

Inmediatamente en fecha 18 de abril de 2013, este Despacho libró Oficio Nº 406-2013, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (v folio 158)

En fecha 24 de abril de 2013, el secretario accidental de este Tribunal dejó constancia de haberle entregado al Alguacil el oficio Nº 406-2013. (v folio 159)

Subsiguientemente en fecha 13 de junio de 2013, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el referido oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v folios 160 y 161)

En fecha 18 de junio de 2013, los abogados Raiza Coromoto González, Luís Morillo Coa y Jaime Cardozo, plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la acumulación del presente asunto con el asunto FP02-U-2013-000008. (v folios 162 al 164)

Respecto a las actuaciones realizadas en el Expediente Nº FP02-U-2013-000008 se observa lo siguiente:

En fecha 08 de abril de 2013, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito por el abogado Julio César Días Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa INMOBILIARIA ALCADIPA C.A., contra el Acta Fiscal identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/2011/484 de fecha 26/12/2011.

En fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, de igual forma se ordenarón las respectivas notificaciones de Ley. (v folio 309)

En fecha 12 de abril de 2013, fueron libradas las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (v folios 310 al 316)

En fecha 16 de abril de 2013, el secretario de sala dejó constancia de haberle entregado al Alguacil de este Tribunal los oficios Nros. 364 y 367-2013. (v folio 317)

En fecha 02 de mayo de 2013, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 367-2013, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v folio 319 y 320)

Cumplidas como han sido las formalidades procesales, y habiéndose efectuado un análisis detallado de los dos (02) asuntos, a los fines de verificar de oficio la procedencia o no de la acumulación, esta Sentenciadora observa:

Que en fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), indicara las razones por las cuales no ha dado continuidad al proceso, así como también remitiera el expediente administrativo dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes.

Al respecto, la Administración Tributaria arguye;

En este sentido señalamos al Tribunal que el procedimiento cautelar se encuentra vigente, solo que no se han podido identificar otros bienes sobre los cuales solicitar ampliación de la misma; sin embargo visto que la contribuyente en fecha 10 de abril de 2013 ejerció Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2013/07 de fecha 15 de enero de 2013; la cual ratifica el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RG /DF/2011/ISRL/484, notificada a la contribuyente en fecha 26 de diciembre de 2011; objeto de la presente cautelar, y corre incerto al expediente FP02-U-2013-000008; solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario se proceda a acumular a éste, el presente procedimiento con los efectos ejecutivos mientras dure el Recurso Contencioso Tributario.

En consecuencia, y en virtud de lo antes alegado por el Fisco Nacional, este Tribunal mantiene como vigente el procedimiento cautelar invocado, hasta tanto la Administración Tributaria señale y especifique los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar decretada.

Ahora bien, vista dicha solicitud de acumulación de asuntos, esta Juzgadora comprende la intención de la parte recurrente, al solicitar la acumulación de la presente causa al Recurso Contencioso Tributario identificado bajo el asunto Nº FP02-U-2013-000008.

A los fines de decidir la petición que ha sido formulada, debe señalarse que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan relación entre sí. Asimismo, como se ha indicado en decisiones de la Sala Politico Administrativo, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que no tendrían por qué ventilarse en procesos diferentes. (Vid., entre otras, Sentencias Nº 970 y 1.246 de fechas 19 de julio y 13 de octubre de 2011, respectivamente).
Así las cosas, se observa que los aludidos procesos judiciales se encuentran en etapa de notificación, por tanto, en provecho del principio constitucional de simplificación, uniformidad y eficacia en los procedimientos conforme lo prevé el artículo 257 de nuestra Carta Fundamental, y en sintonía con el criterio jurisprudencial establecido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01619 de fecha 27 de septiembre de 2.007, caso: Adixon García contra el Contralor General de la República, el cual establece:

“(…) revisadas las actuaciones que conforman cada uno de los mencionados expedientes (200—0971 y 2006-01743), considera necesario la Sala analizar de oficio, la procedencia de su acumulación, y al respecto observa:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, un Tribunal que conociere de dos o más causas podrá acordar su acumulación cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o contingencia siempre que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 eiusdem, relativos a la prohibición de autos o procesos. Esta prohibición se fundamenta en los principios procesales de economía y celeridad procesal, pues con ella se pretende, por una parte, evitar la eventual emisión de fallos contradictorios en casos que guardan entre si estrecha relación; y por otra, incidir positivamente en la rapidez del proceso, ahorrando tiempo y recursos, al sentenciar en un solo acto dos o más casos cuando exista una razón que justifique su conocimiento por separado (…)”.

En tal sentido, observa este Tribunal la previsión legal establecida en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario que establece:

Artículo 301: en los casos en que medie proceso cautelar, y se ejerza posteriormente el recurso contencioso tributario contra los actos que dieron lugar a la medida cautelar, a solicitud de la representación fiscal, el tribunal que decretó la medida remitirá el expediente al juzgado que conozca del juicio de anulación o condena, a fin de que se acumule a este y surta plenos efectos ejecutivos mientras dure el proceso. Esta acumulación procederá en todo estado y grado de la causa.

Asimismo el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:…
1. Cuando haya identidad de personas y de objeto, aunque el titulo sea diferente.
2. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea distinto.
3. cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4. Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

Artículo 80: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos…”.

Por lo que se procede a verificar en las precitadas acciones judiciales la existencia de alguno de los supuestos arriba descritos:

a.) La identidad de personas, es decir, el sujeto activo es el mismo, pues como se observa se trata de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y como sujeto pasivo, a la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA C.A.;

b.) El objeto aunque no corresponde a la pretensión de la demandante, en virtud de que uno es lograr la nulidad del Acto Administrativo que fue emitido con base a lo dispuesto en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA /2013/07 de fecha 15 de enero de 2013; la cual ratifica el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/2011/ISRL/484, sustanciado en el expediente Nº FP02-U-2013-000008 y la otra pretende salvaguardar los derechos del estado en cumplimiento al mandato constitucional de una tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sustanciado en el expediente FP02-U-2012-000004, ambos suscritos por la Administración Tributaria, pues bien, aún cuando el numeral 2º del artículo in comento expresa; “cuando haya identidad de persona y título, aunque el objeto sea distinto,” siendo evidente en este caso, a lo que se entenderá también que existe conexión entre las causas.

De manera pues, que queda claro entonces, la conexión entre las causas a acumular, tanto en la identidad como en el objeto; teniendo en cuenta, que el titulo de una es accesorio y consecuencia del otro.

Vistas las previsiones legales anteriormente citadas, y todo lo anteriormente expuesto, observa este tribunal que la acumulación del Recurso Contencioso Tributario ut supra indicado al presente proceso cautelar es procedente en derecho.

En razón de lo anteriormente señalado, se acuerda la acumulación de la presente causa cautelar al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Inmobiliaria Alcadipa C.A. en contra del SERVICIO Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), seguido por ante este Tribunal bajo el Nº FP02-U-2013-000008, la cual deberá sustanciarse en pieza por separado, a fin de que surta los efectos cautelares ejecutivos correspondientes, teniendo en cuenta que esta decisión de acumular las prenombradas causas, en nada afecta el normal desenvolvimiento de los mismos. Así se decide.-

Por las consideraciones expuestas, a reserva de lo que resulte en el procedimiento, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente FP02-U-2012-000004 RESUELVE:

PRIMERO: se ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa cautelar al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INMOBILIARIA ALCADIPA C.A. en contra del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), seguido por ante este Tribunal bajo el Nº FP02-U-2013-000008, la cual deberá sustanciarse en pieza por separado, a fin de que surta los efectos cautelares ejecutivos correspondientes. En consecuencia, se acuerda la suspensión del proceso en el Recurso Contencioso Tributario expediente Nº FP02-U-2013-000008 hasta el momento en que quede firme la presente decisión, momento en el que el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada.

SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.

MALR/Acba/ddac.-