REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2.013.
203° y 154°

ASUNTO: FP02-U-2012-000035 SENTENCIA Nº PJ0662013000063

Visto que en fecha 08 de mayo de 2013, la Abogada Yeni Fannoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentó dentro del lapso establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Tributario, escrito de Promoción de Pruebas, en relación al CAPITULO I: DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. En cuanto al CAPITULO II: Promueve EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, que esta consignado en fotocopia certificada en el expediente, por medio de diligencia suscrita por la Abogada Yenni Fannoun, el mencionado expediente aperturado en la Hacienda Municipal de la Alcaldía de Caroní a la empresa CUARZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A., donde consta la Resolución Nº 365,escritos de la contribuyente, facturas que demuestran la fecha de iniciación de ejercicio económico, balances, declaraciones de impuestos, ingresos financieros. En este sentido, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los Capítulos I y II, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Posteriormente, en fecha 20 de mayo 2013, la Abogada Mary de Lourdes Guzmán Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.892, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil Cuarzos Industriales de Venezuela, presentó dentro del lapso establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Tributario, escrito de Promoción de Pruebas, y en relación al CAPITULO I: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, de conformidad con lo dispuesto en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentos: 1.- Certificados de Explotación Mineral de Ferroven, marcadas con letra “AA. 2.- Certificado de Explotación identificado con el numero 080, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, por el cual se le confiere a FERROVEN el derecho exclusivo a la explotación del mineral de cuarzo que se encuentre dentro del ámbito espacial de la concesión “La Candelaria” marcado con la letra “BB”. 3-.Certificado de Explotación identificado con el numero 079 emitido por el Ministerio de Energía y Minas, por el cual se le confiere a Ferroven el derecho exclusivo a la explotación del mineral de cuarzo, que se encuentre dentro del ámbito espacial de la concesión “El Manteco”. 4.-Contrato Suscrito entre CUARZOVEN y FERROVEN, que anexamos al presente escrito de Promoción de Pruebas, marcada con la letra BB”. 5.- El pago del Impuesto sobre actividades por ante el Municipio Piar, se evidencia de la Planilla que anexamos en versión original para su confrontación con la copia simple que será agregada al expediente del Recurso marcada con la letra “CC”. 6.- Solicitud de Reconocimiento de pago de lo indebido, marcada con la letra “D”. 7.- Resolución identificada con los números 0365de fecha 09 de julio de 2011, notificada a su representada el 10 de agosto de 2012, marcada con la letra “E”. 8.-Planilla de pago de Impuesto Sobre Actividades Económicas en el Municipio Caroní para los periodos comprendidos entre los años 2003 y 2011, ambos inclusive, marcada con la letra “F”. 9.- Resolución Nº 025-2011, emitida el 04 de abril de 2011 por la Dirección de Hacienda del Municipio Piar del estado Bolívar, marcada con la letra “G”. 10.- Acta de investigación Fiscal identificada con el número 025-2011 del 16 de junio de 2011, emitida por la Alcaldía del Municipio Piar y notificada el 20 de junio de ese año, marcada con la letra “H”. 11.- Estados financieros auditados de CUARZOVEN, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2003 al 2011. Dichos documentos los agregamos en copia simple al expediente del Recurso Contencioso, marcados con las letras DD-1 al DD-8”. En este sentido, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese el contenido de la presente decisión al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MAIRA A. LEZAMA R. LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. ARELIS C. BECERRA A.


MALR/Acba/kagv.-