REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO
Ciudad Bolívar, 06 de junio de 2.013.-
203º y 154º.
ASUNTO Nº FP02-U-2011-000054 SENTENCIA Nº PJ0662013000069
Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 28 de mayo de 2013, presentado por el Abogado Luis de Jesús Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.805, actuando en representación judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL ZAVALA YALLONARDO, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por la recurrente, se observa que promovió en su CAPITULO I: Reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos. CAPITULO II: Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Laudo Arbitral de fecha 18 de noviembre de 2004, que fue consignado junto al libelo de la demanda como Anexo D. 2.) Documento Original denominado Bono Especial Incentivo al Trabajo 99-06 expedido por la empresa FERROMINERA ORINOCO, en fecha 31 de octubre de 2007, que fue consignado junto al libelo de la demanda como Anexo E. 3.) Copia Certificada del documento denominado Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta Nº 888-99025-777-0890010133 correspondiente al ejercicio 01/01/2007 al 31/12/2007, que fue consignado junto al libelo de la demanda. 4.) Copia Certificada de los documentos denominados Planillas de Pago de Impuesto Nros: 1/3 - 0890010133 por Bs. 1.222,40; 2/3 – 08900345526 y 3/3 – por Bs.1.220,00; de fecha 11/03/2008, correspondiente al pago del impuesto, de la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta Nº 888-99025-777-0890010133, que fueron consignados junto al libelo de la demanda. 5.) Copia Certificada del documento denominado Planilla para Pagar Forma 99025 Nº 1091081502 de fecha 30/06/2010 elaborada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana con sede en Puerto Ordaz por concepto de Impuesto Sobre La Renta a Personas Naturales por 15.059,32 Bs. Planilla que fue cancelada en la Oficina Recaudadora de Fondos Nacionales del Banco Guayana, C.A. Agencia Ciudad Piar, en fecha 30 de junio de 2010, consignada junto al libelo de la demanda. CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES. Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395, 429 y 341 del Código de Procedimiento Civil se comisione a un Juez de esa Circunscripción Judicial con sede en Puerto Ordaz, con la finalidad de oficiar a través de la Prueba de Informes a la empresa Ferrominera Orinoco, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, donde en fecha 26 de agosto de 2006 se decidió y publicó el Laudo Arbitral, suscrito entre el Sindicato Integral de los Trabajadores de la empresa Ferrominera (SINTRAFERROMINERA) y la administración de esa empresa. Este Tribunal en concordancia con el dispositivo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservando su apreciación en la definitiva, y ordena oficiar la empresa Ferrominera (SINTRAFERROMINERA), a los fines de que informe sobre lo peticionado por el promovente. Asimismo, ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní a los fines de Practicar la Prueba de Informes solicitada por el recurrente. Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
Malr/Acba/Cornelio.-
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