REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de Junio del dos mil trece (2013).-
203º y 154º

ASUNTO: FP11-N-2012-000171

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., (SIMENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, el 22 de noviembre de 1990 bajo el Nº 07, Tomo A- Nº 102, folios del 34 al 41 con reformas posteriores, siendo la última la efectuada en fecha 06 de marzo de 2002, realizada en el referido Registro Mercantil en fecha 14 de febrero de 2003 bajo el Nº 49, 4-A.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.023.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.
APODERADO JUDICIAL: No consta representación judicial legalmente constituida.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD propuesto por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., (SIMENCA), contra Providencia Administrativa Nº USBAD/060-2007 de fecha 11 de Diciembre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.

II
ANTECEDENTES


En fecha 06 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibió RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado MARIO GARCÍA SILVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., (SIMENCA), en contra de Providencia Administrativa Nº USBAD/060-2007 de fecha 11 de Diciembre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante el cual se ordena a la recurrente al pago de una multa equivalente a 138 Unidades Tributarias.

En fecha 08 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, ordenando notificar al Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a la Procuradora General de la República, y al Fiscal General de la República.

En fecha 01 de junio de 2012, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado MARIO GARCÍA SILVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., (SIMENCA), en contra de Providencia Administrativa Nº USBAD/060-2007 de fecha 11 de Diciembre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.



En fecha 08 de junio de 2012, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar mediante Oficio, al Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A.

Posteriormente notificados las partes, este Tribunal fijó la audiencia oral y pública del recurso de nulidad, para el día martes catorce (14) de mayo de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, así mismo incompareció la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía del Ministerio Público y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados (Art. 257 CRBV). Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita (Art. 26 CRBV).
A los fines de decidir la presente causa, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrilla y subrayado del Tribunal.)



De artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe este Tribunal señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad, y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.


Así pues, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

A los fines pedagógico, la no comparecencia de alguna de las partes o de ambas, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia: “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, en sentencia de fecha 04 de julio de 2012, caso OSWALDO ALEXIS NEGRÓN RANGEL, con relación a la incomparecencia a la audiencia de juicio, estableció lo siguiente:

(…)
”..El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente:

“Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).

Conforme a la norma precedentemente transcrita, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones a que hubiere lugar (que, de tratarse de recursos de nulidad -como el de autos- se encuentran previstas en el artículo 78, numeral 1 eiusdem) y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se fijará la Audiencia de Juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes.

Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de esta Sala Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012)... (Subrayado del Tribunal.)


De la decisión supra transcrita, establece que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como consecuencia jurídica, la falta de comparecencia del demandante, lo cual trae como derivación el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio; debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia, el desistimiento del procedimiento.

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, así mismo la incomparecencia de la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía del Ministerio Público y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas, a la audiencia oral y pública de juicio de nulidad, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo por lo cual, debe ser declarado DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el abogado MARIO GARCÍA SILVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., (SIMENCA), tal como ha sido fundamentado por esta alzada, por lo tanto se confirma la Providencia Administrativa Nº USBAD/060-2007 de fecha 11 de Diciembre de 2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el abogado MARIO GARCÍA SILVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS Y MONTAJES, C.A., (SIMENCA), en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Oral y Pública de Recurso de Nulidad, por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: FIRME la Providencia Administrativa Nº USBAD/060-2007 de fecha 11 de Diciembre de 2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, DIRESAT Bolívar y Amazonas.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 82 y 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ORONOZ.


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ORONOZ.