REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, doce (12) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: FP11-R-2012-000392

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ERNESTO ALEXANDER GUZMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.164.269.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos EMERSON MORILLO y CESAR LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.567 y 143.068, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10 de marzo de 1998, bajo el Nro., 41, Tomo A, Nro. 16.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos CARMEN VICENTT, NORELIS PAGOLA y ADRIAN GULABSINGH, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 168.452, 92.773 y 28.767, respectivamente.
MOTIVO: APELACION.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y providenciado en fecha 26 de Noviembre de 2012, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ADRIAN GULABSINGH, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.767, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en contra de la decisión de fecha primero (01) de Noviembre del dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que incoara el ciudadano ERNESTO ALEXANDER GUZMAN ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.164.269, en contra de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., plenamente identificada en autos.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), a las dos y Treinta minutos de la tarde, (2:30 pm), en el presente asunto, siendo reprogramada la referida audiencia para el día martes cinco (05) de febrero a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), por cuanto la Jueza que preside este Despacho se encontraba en el Acto de Apertura del Inicio del Año Judicial en la Sede del Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Caracas, tal como quedo establecido en la resolución Nro. 003-2013, emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar. Luego de varios diferimientos, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), los Profesionales del Derecho los ciudadanos EMERSON MORILLO y ADRIAN GULABSINGH, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante y Parte Demandada Recurrente, respectivamente, solicitaron el diferimiento de la audiencia de apelación pautada para el día veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), por cuanto tenían fijado para la misma fecha y hora otra audiencia en el Tribunal de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo sede Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Este Tribunal visto el diferimiento de la audiencia de apelación solicitado por ambas partes, acordó la misma y fijó la audiencia para el día miércoles seis (06) de Marzo de dos mil trece (2013) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.)

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), los Profesionales del Derecho los ciudadanos EMERSON MORILLO y ADRIAN GULABSINGH, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante y Parte Demandada Recurrente, respectivamente, presentaron escrito que denominaron acuerdo transaccional.

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), esta Alzada dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se pronunció sobre la transacción celebrada entre las partes, en este sentido NEGÓ la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013) por ambas parte en el proceso, por las razones expuesta en el texto íntegro de la referida sentencia.

En fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), comparecen ante el Tribunal los Profesionales del Derecho, los ciudadanos EMERSON MORILLO y CESAR LOSSADA en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano ADRIAN GULABSINGH, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, respectivamente, a los fine de hacer entrega formal a los apoderados judiciales de la parte actora, de cheque Nº 85600174, girado contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) a nombre del ciudadano ERNESTO ALEXANDER GUZMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.164.269, así mismo se dejó constancia de la entrega a los apoderados judiciales de la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (14.000,00 Bs.), por concepto de honorarios profesionales.

En fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó auto fijando la audiencia oral y pública de apelación para el día martes cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), a las nueve y treinta minutos de la mañana, (9:30 a.m), en virtud de que esta Alzada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), NEGÓ LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrada entre las partes. La referida audiencia se efectuó en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno. Así mismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO


En fecha 07 de Noviembre de 2012, el Apoderado Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha primero (01) de Noviembre del dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano ADRIAN GULABSINGH, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.767, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, doce (12) de Junio de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ORONOZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:32) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARLA ONONOZ