REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, martes dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2013-000125

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMAN JOSÉ RINCONES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.273.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO R. COA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.829.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07/06/2007, bajo el Nro. 23, Tomo 32-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos TEODORO RODRIGUEZ MORALES, MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO Y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.382., 162.700 y 103.651 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: Recurso de Apelación.


II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Martes once (11) de Junio de 2013, a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente el ciudadano WILMAN JOSÉ RINCONES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.273.747, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C. A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano TEODORO JOSE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 93.382, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 13/05/2013, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) consignan diligencia suscrita por el Profesional del Derecho RICARDO COA MARTINEZ, IPSA Nº 133.121, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.


IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 25 de Abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ