REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veintiséis (26) de junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2013-000099
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano JHONY JESÚS GOITIA RONDON venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.885.444.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE y GENESIS CARVAJAL inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.232 y 144.232.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil ROPITAS, C. A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana ANTONIELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro 122.752.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES INDEMNIZACIONES Y SALARIOS CAIDOS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en fecha 23 de Mayo de 2013, siendo las 11:51 a.m., se recibió diligencia suscrita por los abogados ANTONIELA NIGRO y MARITZA SIVERIO en su carácter de representantes legales de la parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual ambas partes de común acuerdo solicitan a este tribunal la suspensión de la presente causa por un lapso de 10 días hábiles. Constante de 01 folio sin anexos.
Vista diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en fecha 11 de Junio de 2013 siendo las 10:50 am, donde se recibió diligencia presentada por los abogados ANTONIELLA NIGRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra la abogada MARITZA SIVERIO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONI GOITIA, en su condición de parte actora en la presente causa, mediante el cual informa a este Tribunal del convenio pautado por la cantidad de Bs. 40.000,00 para el día 25 del presente mes y año en la presente causa, constante de 01 folios sin anexos.-
Así mismo manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega en el acto un cheque del BANCO BANESCO identificado con el numero 27900655, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000) al ciudadano GOITIA JHONY en su condición de parte actora en la presente causa aceptando la totalidad del referido ofrecimiento y así dando cumplimiento a la transacción de fecha 19 de Junio del año 2013 y no existiendo ningún concepto adeudado, es por lo que esta alzada constata que efectivamente han llegado las partes a un acuerdo.
En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:
“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.
A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.
A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante, el ciudadano GOITIA JHONY actuó representado por su abogado, así como también la parte demandada la empresa ROPITAS, C.A, suscribe el documento contentivo del acuerdo, a través de su apoderado, quien tiene facultades para celebrar el mismo; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
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