REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Junio de 2.013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2013-000168
ASUNTO : FC13-X-2013-000033

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos ILARIO IRSINIO MONTAÑO, REINALDO DE JESÚS ORTEGA TORRES y FELICIANO RIVAS MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.636.70, 2.907.411 y 3.345.771 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOFRE SAVINO CARREÑO, VICTORIA BRICEÑO y MARITZA SIVERIO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 66.210, 125.696 y 144.232 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C.A; NOCCE TRADDING, C.A.; y TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ENRIQUE DE LEÓN T., GABRIELA ARAY LAREZ, EMELY PRIETO RIVERA, CARLOS BARRETO, ANTONIA WALLS FERNÁNDEZ y LILIBETH YOSMAR MARQUEZ BECERRA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 91.905, 140.555, 133.103, 91.906, 107.666 y 140.115 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INIHIBICION planteada por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones conformadas por el asunto principal signado con el Nº FP11-R-2013-000168; conformado por dieciséis (16) piezas; la primera pieza constante de (132) folios útiles; la segunda pieza constante de (22) folios útiles; la tercera pieza constante de (153) folios útiles; la cuarta pieza constante de (138) folios útiles; la quinta pieza constante de (176) folios útiles; la sexta pieza constante de (163) folios útiles; la séptima pieza constante de (104) folios útiles; la octava pieza constante de (150) folios útiles; la novena pieza constante de (151) folios útiles; la décima pieza constante de (191) folios útiles; la décima primera pieza constante de (234) folios útiles; la décima segunda pieza constante de (187) folios útiles; la décima tercera pieza constante de (206) folios útiles; la décima cuarta pieza constante de (209) folios útiles; la décima quinta pieza constante de (222) folios útiles; y la décima sexta pieza constante de (51) folios útiles; además de un (01) cuaderno separado de medidas signado con el Nº FH15-X-2012-000105, constante de (07) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FC13-X-2013-000033, constante de siete (07) folios útiles, incluyendo el presente auto, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, y vista la inhibición planteada en fecha 19/06/2013 por el ciudadano HOOVER QUINTERO en su condición de Juez del citado Tribunal legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

6. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…6º. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”.


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso dentro de los tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez HOOVER QUINTERO, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral sexto (6to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento en su acta de INIHIBICION lo siguiente:

“…En razón de que cuando laboraba como abogado en ejercicio, y producto de haber ejercido la defensa en varios casos junto a la ciudadana abogada en ejercicio ANTONIA WALLS FERNANDEZ, debidamente identificada en autos, quien funge en la presente causa como co-apoderada judicial de la parte actora, surgió una amistad entre mi persona y la referida abogada que con el transcurrir del tiempo como consecuencia de vicisitudes de carácter personal, generaron una situación de enemistad entre ambos que ha perdurado hasta los actuales momentos, es por lo que, en el marco del respeto a la trayectoria profesional de la mencionada abogada, y por considerar el suscrito Juez comprometida su imparcialidad en el presente asunto y habida cuenta que se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo con ello comprometerse mi imparcialidad en la resolución de la presente causa; imparcialidad ésta que me ha caracterizado en todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado y, es por lo que, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes mediante un juzgamiento imparcial, en consonancia con los postulados y principios consagrado por el Texto Fundamental, actuando en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio, procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es llevar a cabo la audiencia oral de juicio y proveer una sentencia de mérito, interviniendo de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada y examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones éstas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, así como la constancia de autos de las actuaciones realizadas por el juez inhibido.

Aunados los anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificados los motivos esgrimidos por el juez inhibido y subsumidos éstos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, resulta apropiado para este Sentenciador, declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Juez. HOOVER QUINTERO, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado HOOVER QUINTERO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2.013.-
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN
LA SECRETRAIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ