REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2013-000003
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana JHOANNA DI FELICE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.164, contra la Providencia Administrativa Nº 2011-00089, dictada el Diez (10) de Mayo de 2011, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. y/o CANTERA PEDECA BOLÍVAR, C.A., encontrándose este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión del mismo lo hace en los siguientes términos:
Se observa que en fecha 31 de Mayo del año 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, el presente Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, adjudicándose a este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, habiendo sido interpuesto por la ciudadana JHOANNA DI FELICE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.164, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. y/o CANTERA PEDECA BOLÍVAR, C.A., según se evidencia de poder original que riela a los folios 12 al 13 del presente expediente, al cual se anexa copia simple para que previa verificación con el original le sea devuelto; contra la Providencia Administrativa Nº 2011-00089 de fecha 10 de Mayo del año 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana YASMIN COROMOTO ESTANGA BACA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.984.438.
Dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilidad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra Actos Administrativos de Efectos Particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente y del contenido del libelo presentado por la recurrente, se pudo constatar que la notificación del Acto Administrativo a la empresa mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. y/o CANTERA PEDECA BOLÍVAR, C.A., se efectúo en fecha 19-05-2011, la cual fue recibida por el ciudadano Héctor Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 12.191.602, en su condición de Jefe de Campamento, según se evidencia del documento que corre inserto al folio 18 del presente expediente, donde consta la práctica de la notificación por parte del ente Administrativo al hoy recurrente.
En tal sentido del cómputo realizado desde la fecha de notificación del acto administrativo, el 19-05-2011, a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad, el 31-05-2013, existe un lapso que supera con creces los 180 días fijados a los fines de recurrir de dicha providencia administrativa, es decir, el representante judicial de la parte Recurrente tenía oportunidad de interponer el Recurso de Nulidad hasta el 19-11-2011, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.
Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE y así se establece.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
Nota: En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
Resolución: PJ0702013000017
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