REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve de Febrero de 2013.
202º y 153º
RESOLUCION Nº PJ06820130000011
ASUNTO: FP11-L-2012-000374.


AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista diligencia de fecha Trece (13) de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE BUSTILLOS, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.878.686, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 98.034, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ALEXANDER AZOCAR VERA, GREGORIO JOSUE PERES, CANDIDO JOSE PESTANA DE FREITAS, JULIO JOSE URBINA VARGAS, FELIZ ALEXANDER MALPICA URBINA, FREDY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO TUNE CELIS, RONAL JOSE URBINA, GABRIEL RAMON URBINA CORDERO y LUIS LEVIS GOMEZ REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros, 15.619.944, 18.099.925, 8.881.246, 4.595.126, 12.193.567, 4.042.891, 12.185.951, 25.577.749, 12.599.803 y 18.158.611, respectivamente, en su carácter de demandantes, en la que desiste del procedimiento de manera expresa y exclusiva en la persona del ciudadano MARCOS AUREL BARBOZA BOUCHARD, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.920.938, demandado solidariamente en la presente causa; pues bien una vez verificado que quien desiste es el apoderado judicial de los trabajadores con facultad expresa para desistir del procedimiento, todo lo cual consta en Instrumento Poder que corre inserto al folio ciento treinta y dos(132) del presente expediente, quien se presentó personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MANERA EXPRESA Y EXCLUSIVA EN LA PERSONA DEL CIUDADANO MARCOS AUREL BARBOZA BOUCHARD, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. 8.920.938, DEMANDADO SOLIDARIAMENTE EN LA PRESENTE CAUSA, presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara la continuación del proceso con el resto de los demandados; sin embargo a fin de salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena la notificación mediante boleta de los demandados PROMOTORIA ORINOKIA, C.A. y CONSILUX TECNOLOGIA y se informa a las partes que una vez notificado el ultimo de ellos tendrá lugar la Audiencia Preliminar, en los términos establecidos en el auto de admisión, folio 127 del presente expediente. Así se decide.-
LA JUEZ,


ABOG. JOANNA GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO BAEZ