REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000019.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000296



PARTE ACTORA: JOAOLI DEL VALLE FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 18.947.050.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 132.382.
PARTE DEMANDADA: SSAI 2021, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON ROSSI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 121.291.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUIDNECIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 132.382, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular la de la Cédula de Identidad Nº. 13.865.158, quien funge como Representante de la empresa demanda SSAI 2021, C.A. el mismos consigna en este acto copia del registro de la empresa demandada y poder que le otorga la misma, debidamente asistido por el ciudadano RAMON ROSSI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 121.291, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación en este mismo acto de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.650,42), en cheque no endosable Nº. 38000092, del Banco del Tesoro, a nombre de la ciudadana JOAOLI DEL VALLE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 18.947.050, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al Apoderado Judicial (quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero) de l cheque anteriormente descrito, del mismo modo el Apoderado Judicial de la actora manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de Incidencias comisiones domingos, incidencias comisiones feriados, horas extras, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, disfrute y bono vacacional no canceladas, utilidades, indemnización del art. 125 L.O.T., intereses moratorios, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, a petición de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ 2º. DE S.M.E.,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA DE SALA,,


ABG. SULEIMA DIAZ