REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000033

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000363


PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS OSCAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 5.555.594.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL P.G., C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.279.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


En el día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de abril de 2013, siendo las 10:00 a.m. para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Ciudadano LUIS OSCAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 5.555.594, y el Ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.279, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa: SEGURIDAD INTEGRAL P.G., C.A., el cual consta en autos; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL P.G., C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante LUIS OSCAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 5.555.594, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRAACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, DIAS FERIADOS Y DOMINGOS LABORADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKET, INDEMNIZACION POR CULMINACION DE LA RELACION LABORAL Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUDIERA DERIVARSE DE LA RELACION LABORAL, los cuales serán cancelados mediante Cheque No Endosable Nº. 00038118, girado contra la cuenta 01280084388400991934, del Banco CARONI, por la cantidad CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano LUIS OSCAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.555.594, de un Cheque No Endosable Nº. 00038118, girado contra la cuenta 01280084388400991934, del Banco CARONI, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano LUIS OSCAR PARRA, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes, solicitadas por los mismos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL CIUDADANO LUIS OSCAR PARRA Y SU APODERADO JUDICIAL,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ