REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


RESOLUCION Nº. PJ06820130000018.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000055
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALEJANDRO CERMEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 19.475.491.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.607.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SUPERIOR, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)


En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece por la parte actora el ciudadano JOSE ALEJANDRO CERMEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 19.475.49 acompañado por su Apoderado Judicial ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.607; igualmente se encuentra presente el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.653, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa: SUPERMERCADO SUPERIOR, C.A.. según instrumento poder que corre inserto en el expediente, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora ciudadano JOSE ALEJANDRO CERMEÑO BLANCO, de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), de la siguiente manera: MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS, (BS. 1.788,00) en dinero en efectivo y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.212,00), en cheque no endosable, dando un total de DIEZ MIL BOLOVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega en este acto al ciudadano JOSE ALEJANDRO CERMEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 19.475.49, de un cheque, signado con el Nº 72409274, cuenta corriente Nº 01050064811064415830, del Banco de Mercantil, a favor del mismo, por la cantidad de Bs. OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.212,00), del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el extrabajador JOSE ALEJANDRO CERMEÑO BLANCO, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones sustitutivas del preaviso, cesta ticket, días feriados, horas extras que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. JOANNA GUTIERREZ

EL EXTRABAJADOR Y SU APODERADO JDUCIIAL,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;


LA SECRETARIA;


ABG. SULEIMA DÍAZ