REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once (11) de marzo de 2013.
202º y 154º
RESOLUCION Nº PJ06820130000013
ASUNTO: FP11-L-2012-000292.


AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2013, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE DORTA, JUAN CARLOS GUEVARA y LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 14.883.580, 18.236,484 y 12.190.471, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDWIN DE JESUS BECKLES GARCIA, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 80.677, en su carácter de demandantes, en la que desisten del procedimiento de manera expresa; pues bien una vez verificado que quienes desisten son los trabajadores y se presentaron personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso incoado por los ciudadanos PEDRO JOSE DORTA, JUAN CARLOS GUEVARA y LUIS ALBERTO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABOG. JOANNA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. SULEIMA DIAZ