REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682013000012
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000253
PARTE ACTORA: JOSE HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.067.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SIRILED MAZA ODREMAN, abogada en ejerció e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 139.850.
PARTE DEMANDADA: LIMPIDOL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.430.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, Lunes once (11) de marzo del 2013, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, la ciudadana SIRILED MAZA ODREMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 139.850, quien es apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.067, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano HERME PASTRANA SUAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.430, apoderado judicial de la empresa demandada LIMPIDOL DE VENEZUELA, C.A., según se demuestra de Poder que corre inserto en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la Apoderada Judicial (la cual tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero) del actor ciudadano JOSE HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.893.067, de un cheque no endosable nº 00008529, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 8.000,00, del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la Apoderada Judicial del actor manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses de antiguedad, bono vacacional y diferencia de vacaciones, indemnizaciones por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene nuevamente la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las partes en este acto solicitan se les devuelvan las pruebas promovidas por los mismo y este Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
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