REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


RESOLUCION Nº. PJ06820130000027
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000432

PARTE ACTORA: YANETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de identidad Nº. 17.163.336.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRES ANDRADE y GARY GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 85.050 y 169.732.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A.
COAPODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA VALLEE y CAROLINA GUILLIANO SANCHEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.880 y 130. 886.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Jueves once (11) de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YANETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de identidad Nº. 17.163, debidamente asistida por el ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.050, por una parte y por la otra, las ciudadanas RAIZA VALLEE y CAROLINA GUILLIANO SANCHEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.880 y 130. 886, con el carácter de coapoderadas judiciales de la parte demandada, empresa COCA COLA FEMSA, DE VENEZUELA, S.A. y PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A., tal como se demuestra de Poder que corre inserto en autos, se deja constancia que la empresa PMAX ASISTENCIA PROMOCIONLA, C.A., consigna en este acto Poder en original y copia para su certificación AD EFEMTUN VIDENDI para que le sea devuelto el original previa certificación. Dándose inicio a la Audiencia Especial de Mediación, las partes con intervención de la jueza de la causa, lograron llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA, este tribunal, en vista de los señalado por las partes, encontrándose las mimas de acuerdo con el pedimento, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta y se resumen de la siguiente manera: antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por terminación de trabajo. SEGUNDO: En este acto interviene las Coapoderadas judicial de la demandadas, quienes exponen: Una vez analizado lo peticionado por la trabajadora reclamante, y en aras de una conciliación positiva, estas representaciones patronal ofrecen como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad BOLIVARES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 19.362,24), a la ciudadana: YANETH CAMACHO, para lo cual dicha cantidad será cancelada en este mismos acto, mediante cheque no endosable Nº. 00132315, del Banco Provincial a nombra de la extrabajadora, Igualmente solicitamos la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene la representación de la parte actora, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la parte demandada declaro que en nombre de de mi asistida a quién represento que acepta la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mis representada, no quedando la empresa, nada a deber a la ciudadana YANETH CAMACHO. Las partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones conviene en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la extrabajadora contra las empresas demandadas, así como contra la casa matriz de estas y sus empresas filiales subsidiarias o relacionadas con ellas. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y se procede al cierre del expediente y dar por terminada la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIERREZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LAS APODERADAS JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ