REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000023
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00000139
PARTE ACTORA: ERIKA VALENTINA PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.621.623.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 146.634.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO ANDRES BELLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, Lunes ocho (08) de abril de 2013, siendo las 11:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ERIKA VALENTINA PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.621.623, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por los profesionales del derecho JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 146.634, , por una parte y por la otra comparecen el ciudadano SAÚL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050, con el carácter acreditado de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO CLINICO ANDRES BELLO, C.A., , el cual consigan en este acto Original y Copia de Poder para su certificación AD EFENTUM VIDENDI y le sea devuelto el original, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.100,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la actora de un cheque no endosable Nº. 36434509, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 17.100,00, del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la trabajadora manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA ART. 92 DE L.O.T. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana (a.m.).-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DÍAZ
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