REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000042
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-0000104

PARTE ACTORA: Ciudadana MALEXIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 21.577.564.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL RONDON, EDUARDO FERNANDEZ DA SILVA y RICHARD RONDON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.110, 172.169 y 160.023.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOS MANGOS
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.606.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Martes catorce (14) de mayo de 2013, siendo las 2:00 p.m. para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana MALEXIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 21.577.564, en su condición de Única y Universal heredera de su hijo difunto BERNANDO FAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, representada por el ciudadano RICHARD RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.023; igualmente se encuentra presente la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.634, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada HACIENDA LOS MANGOS, según consta en el expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada HACIENDA LOS MANGOS, ofrece cancelarle a la parte demandante MALEXIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 21.577.564, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, BONO NOCTURNO, CESTA TICKET y DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, SALARIOS RETENIDOS, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo por la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000,00), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana MALEXIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 21.577.564, de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.000,00) en dinero efectivo, del mismo modo la ciudadana MALEXIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Igualmente de deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ




LA CIUDADANA MALEXIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ Y SU APODERADO JUDICIAL,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES