REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000022

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-0000136


PARTE ACTORA: EDICSON JOSE ZAPATA BASTARDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.19.728.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES


AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de Hoy, Viernes cinco (05) de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano EDICSON JOSE ZAPATA BASTARDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.19.728.509, debidamente asistido por el ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.128, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JUAN MANUEL FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.948.273, quien funge como Presidente de la empresa demandada PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A., asistido en este acto por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES BOLIPAN, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante EDICSON JOSE ZAPATA BASTARDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.19.728.509, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00); en cheque no endosable Nº 71081372, de Banco BANCARIBE; cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano EDICSON JOSE ZAPATA BASTARDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.19.728.509, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00); en cheque no endosable Nº 71081372, de Banco BANCARIBE del mismo modo el extrabajador, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se le cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, que son los siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por accidente laboral, bono de alimentación, ultima quincena adeuda; no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ




EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. SULEIMA DÍAZ