REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000048


EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000128

PARTE ACTORA: LILIMAR SALAZAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.631.543.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRES ANDRADE y GARY GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 85.050 y 169.732.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TEREMECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FERRIN y ANA JESSICA BRAVO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.728 y 133.565.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Lunes tres (03) de junio de 2013, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos SAUL ANDRES ANDRADE y GARY GUTIERREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 85.050 y 169.732, con el carácter acreditado de Coapoderados Judicial de la parte actora, LILIMAR SALAZAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.631.543, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el abogado JUAN CARLOS FERRIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.728, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa FARMACIA TEREMECA, C.A., el cual consigna en este mismo acto Original del poder que lo acredita, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada FARMACIA TEREMECA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante LILIMAR SALAZAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.631.543, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR CULMINACION DE LA RELACION LABORAL, MENSUALIDADES RETENIDAS Y NO PAGADAS, los cuales serán cancelados el día 07 de junio de 2013, mediante Cheque No Endosable a nombra de la ciudadana LILIMAR SALAZAR ZAMBRANO, por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.000,00), y quien consignará copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo modo los coapoderados judicial de la actora, manifiestan que aceptan el mismo y reconocen que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Igualmente la parte demandada expone que niega la existencia de la relación laboral, ya que lo que existía entre la parte accionante y su representada era una relación contractual por honorarios profesionales en virtud de que la misma solamente asistía y asesoraba la referida empresa, por consiguiente no se le adeuda ningún concepto laboral demandado, a todo evento a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por finalizado la presente causa es por lo que se ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000,00), no si antes advertir que la presente no es reconocimiento tácito de relación laboral alguna ni adeudamiento de los conceptos demandados. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ