REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Junio de 2013.
Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2013-000015

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO RIVAS, venezolana, hábil en derecho, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 21.497.286.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MEILING DEL CARMEN JARAMILLO BASTARDO, abogado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.592.
PARTE DEMANDADA: FUMITEC, COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EFRAIN PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro.119.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, once (11) de Junio de 2013, siendo las 9:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EFRAIN PIÑA , abogado de la parte actora e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.876, en su condición de representante de la parte actora según consta de poder consignado en los autos; y por la parte demandada: “FUMITEC, COMPAÑÍA ANONIMA”; representada por la ciudadana MEILING DEL CARMEN JARAMILLO BASTARDO, abogado, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.592. Quien según Instrumento Poder que consigna a los fines de que sea agregado a los y que la acredita como representante de la demandada. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y explica nuevamente el objeto de su pretensión y además se deja constancia de que esta solicita la suspensión a los fines de aclarar algunos aspectos fundamentales de la acción en cuanto a la pretensión luego de discutidos y analizados las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar al ciudadano, ALEXANDER JOSE BARRETO RIVAS, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 21.497.286 , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales establecidas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Vacaciones , Bono Vacacional , utilidades e intereses de prestaciones , sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en este mismo acto , mediante cheque emitido a nombre deL trabajador ALEXANDER JOSE BARRETO RIVAS el cual será depositado el día 14 de junio por ante este tribunal.
En este estado interviene la apoderada judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa “FUMITEC, COMPAÑÍA ANONIMA” con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa “ FUMITEC, COMPAÑÍA ANONIMA”, Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.

Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E




Abog. Bernabé Antonio Pérez Castaño

La Secretaria,


Abog. Raquel Goitía