REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Junio de 2013.
Años 202º y 153º

Asunto: FP11-L-2013-000263.
Asunto: FP11-L-2013-000263

Vista la solicitud presentada en fecha 13 de Mayo del año en curso, inserta en el presente expediente y suscrita por la Abogado BLADIMIR VIVENES LEZAMA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 61.342, en su condición de Abogado de la parte actora, causa la cual por fue incluida en el sorteo diario de causas que se celebra como garantía de imparcialidad de los juzgados adscritos al presente circuito, siendo adjudicado en el sorteo a este tribunal 1ero.de Sustanciación y mediación en fecha 25 de junio de 2.013 , y estando presentes ambas partes en la audiencia para recopilar las pruebas , partes representadas por el Abogado BLADIMIR VIVENES LEZAMA, abogado, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.342 , quien presentó escrito de pruebas además de el poder apud acta que acredita su representación como parte accionante y por la empresa estuvo presente el abogado TEODORO RODRIGUEZ , abogado , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nro. V- 93.382 , quien presentó poder que acredita su representación , este tribunal en presencia de ambas partes recibió los poderes consignados por las partes y el escrito de pruebas promovido por la parte actora el cual en este acto se anexa al presente expediente , ahora bien ,visto que la presente acción mero declarativa se trata de una acción de mero derecho que debe ser decidido por un tribunal de juicio competente para ello , se acuerda remitir las presentes actuaciones a un tribunal de juicio a los fines del pronunciamiento, se abrirá el proceso a un lapso que será de cinco (5) días hábiles a los fines de que la parte accionada de contestación a la demanda, vencido el cual, se remitirán las presentes actuaciones a los Tribunales de Juicio del Trabajo, con el fin de que el Juez de Juicio a quien corresponda su conocimiento, proceda a admitir las pruebas promovidas y fijar por la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio , que será quien deberá conocer finalmente de la causa en un plazo perentorio ello en virtud de la celeridad y brevedad procesal que debe imperar en el proceso laboral de acuerdo a lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Es todo.
EL JUEZ,
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LAS PARTES COMPARECIENTES,