REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000134

PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.246.009.

APODERADO JUDICIAL: NERIA MADRID, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.095. (Poder folios 15 al 17)

PARTE DEMANDADA: FRESUR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN MOTA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo la Nº 38.117. (Poder folios 32 al 44)

PARTE DEMANDADA: FRENOS MARCANO, C.A. (FREMARCA)

APODERADO JUDICIAL: OSWALD MORANTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.754. (Poder folios 50 al 62)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes veinticinco (25) de Junio de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000134, a la misma comparece el ciudadano JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.246.009, debidamente representado por la ciudadana NERIA MADRID, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.095, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.246.009, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada la empresa FRESUR, C.A., comparece la ciudadana CARMEN MOTA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo la Nº 38.117, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente y por la demandada FRENOS MARCANO, C.A. (FREMARCA), comparece el ciudadano OSWALD MORANTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.754, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente las demandadas empresas FRESUR, C.A. y FRENOS MARCANO, C.A. (FREMARCA), ofrecen pagar al ciudadano JOSE GARCIA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por las demandadas empresas FRESUR, C.A. y FRENOS MARCANO, C.A. (FREMARCA), con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de las empresas FRESUR, C.A. y FRENOS MARCANO, C.A. (FREMARCA). Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LAS DEMANDADAS por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo JOSE GARCIA con las empresas FRESUR, C.A. y FRENOS MARCANO, C.A. (FREMARCA), y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del identificado con el Nº 13005682, del Banco de Venezuela de fecha 25/06/2013 por la cantidad TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 37.000,00), fue recibido por el ciudadano JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.246.009.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA