REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles veintiséis (26) de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000321
ASUNTO : FP11-L-2013-000321

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal de las actuaciones cronológicas cursantes en autos, que:

En fecha 06 de Junio de 2013, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos RAMON INOJOSA, KELLY TRILLO, YUDITH VALDEZ, ISAURA ACOSTA, SANTIAGO DEVERA, FRANCO ASTUDILLO, PEDRO PLAZA, GUSTAVO AGUINAGALDE, FERNANDO PEREIRA, JESUS LEZAMA, JHONATAN GUEVARA, RAMONA ROMERO, JOSE ACEVEDO, PEDRO SARRIA, JOSE RIVERO, LEONEL BRICEÑO, JOSE INOJOSA y RONNY TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.035.084, 18.513.446, 10.552.560, 13.619.621, 15.001.649, 16.009.924, 15.001.469, 8.923.398, 11.534.176, 21.237.328, 24.701.864, 8.544.556, 8.921.589, 9.908.279, 11.996.290, 14.604.783, 18.900.588 y 24.702.273, respectivamente; en contra del ciudadano FOUAD NAIM ALMADEN; siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador.

Posteriormente en fecha 10 de Junio de 2013 el ciudadano HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718, presenta reforma de demanda en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos RAMON INOJOSA y MARIA LUISA DE INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.035.084 y 8.932.509, en su carácter de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CESAR JOSE INOJOSA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 21.237.804; este Tribunal por Auto de fecha 13 de Junio de 2013 procedió a dictar auto que ordena despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este mismo orden, cursa a los folios 29 al 30 del presente expediente, diligencia presentada por al ciudadano HECTOR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718, mediante la cual se da por notificado del auto de fecha 13/06/2013.

Ahora bien, verificada la actuación procesal de la notificación; es por lo que procede este Tribunal a verificar el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, y en consecuencia tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron VIERNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO Y MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE (2013). Siendo ello así, la parte actora tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.

Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días VIERNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO Y MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE (2013), la parte actora, NO SUBSANO EL ESCRITO DE DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA,

DF/.-
FP11-L-2013-000321