REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-X-2013-000035
ASUNTO : FP11-R-2013-000180


AUTO

Visto el contenido del auto dictado en fecha 13/06/2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual se procedió a tramitar en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; es por lo que este Juzgado advertido del error involuntario cometido, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, en toda y cada una de sus partes el mencionado auto, así como el oficio signado con el Nº 7SME/061-2013. Conste.

En razón de lo anterior y en aras de subsanar el error cometido, este tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente:
1. Que el recurso de apelación ejercida por el abogado ERNESTO HURTADO VILLALOBOS, en su condición de apoderado de la parte demandante se interpone en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por remisión del artículo 11 y 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. se Admite en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO HURTADO VILLALOBOS contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05/06/2013.
Asimismo, se insta a la parte actora a consignar las copias que ha bien tenga señalar, a fin de ser remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, para su posterior distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Sede Judicial.
LA JUEZA 7ma DE S.M.E.,



ABOG. MILDRED BARRERA RÍOS.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. RAQUEL GOITIA.

MBR/rg/ac.