REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes diecisiete (17) de Junio de 2013
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-00085
• PARTE DEMANDANTE: RUBEN GONZALEZ y RUBEN DEL VALLE GONALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.971.773 y 17.432.286 respectivamente.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: STEFAN JORGE JAMBAZIAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 45.742
• PARTE DEMANDADA: P & B CONSTRUCCIONES
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.890 respectivamente
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Junio de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación, conforme al contenido del acta que antecede; y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano STEFAN JORGE JAMBAZIAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 45.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; el Ciudadano TOMAS RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.890; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada P & B CONSTRUCCIONES, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta “Conforme a las instrucciones impartidas por mi representada y conforme a las facultades que me fueran conferidas en Instrumento Poder acompañado al presente asunto, ofrezco cancelar al Ciudadano RUBEN GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro .3.971.773, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y al Ciudadano RUBEN DEL VALLE GONZALEZ MACAYO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) por concepto de Cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, vale decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, Beneficio de Alimentación. Así como la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de 30% de honorarios profesionales, que serán cancelados al Abogado en ejercicio STEFAN JAMBAZIAN; todo ello con ocasión a la reclamación contenida en el libelo de demanda que fuera interpuesta en contra de mi representada P&B CONSTRUCCIONES; cantidades las anteriores que ofrezco cancelar, por medio de instrumento bancario cheque que será consignado en fecha 03/07/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas por mis representados en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
El apoderado judicial de la parte actora
El Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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