REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes cuatro (04) de Junio de 2013
203º y 154º

Acta de Audiencia Especial de Mediación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001317
• PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.089.733
• PARTE DEMANDADA: TECNIPRICA
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Martes cuatro (04) de Junio de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana MARIALEX MADRID, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.493 en su condición de parte actora, por una parte y por la otra el Ciudadano RAFAEL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.935.338, en su condición de Presidente de la Empresa demandada TECNIPRICA, C.A, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 162.639; quienes acuden por ante este despacho a los fines de la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, la cual se celebra conforme al contenido del auto que antecede. Seguidamente, se da inició a la audiencia especial explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta “A los fines de dar por terminado el presente asunto y llegar a un arreglo satisfactorio para las partes intervinientes en autos, ofrezco cancelar al Ciudadano EDUARDO RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.089.733, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por medio de instrumento bancario cheque el cual será consignado en fecha viernes 07 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, vale decir, conforme a lo condenado por este Tribunal en sentencia de merito; cantidades las anteriores que ofrezco cancelar, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos condenados. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


La representación judicial de la parte actora



La parte demandada y su apoderado judicial
La Secretaria