REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Jueves cinco (05) de Junio de 2013
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000637
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES DEMANDANTES ciudadanos: ILARIO IRSINIO MONTAÑO, REINALDO DE JESÚS ORTEGA, TORRES y FELICIANO RIVAS MATQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.636.70, 2.907.411 y 3.345.771 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES ciudadanos: JOFRE SAVINO CARREÑO, VICTORIA BRICEÑO y MARITZA SIVERIO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 66.210, 125.696 y 144.232 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de agosto de 1978, bajo el Nº 2484, Tomo 30, Folios 105 al 108 Vto, sufriendo modificaciones posteriores, siendo la última de ellas registrada ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el Nº 4 tomo CN 25; NOCCE TRADDING, C.A., debidamente inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 22 de abril de 1998, bajo el Nº 22, Tomo A-31 del Libro de Registro de Comercio llevado por ese despacho; y TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A., constituida mediante documento registrado por ante la oficina de Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30 de noviembre de 1989, bajo el Nº 61, Tomo A-75
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ciudadanos ENRIQUE DE LEÓN T., GABRIELA ARAY LAREZ, EMELY PRIETO RIVERA y CARLOS BARRETO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 91.905, 140.555, 133.103 y 91.906 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, Cinco (05) de Junio de de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria convocada por este despacho, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de las ciudadana MARITZA SIVERIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.0132, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; la ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.666, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada TRANSPORTE BUFALINO, C.A., NOCCE TRADDING, C.A TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A., según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes encontrándose la presente causa. Así pues, escuchada la exposición de las partes y por cuanto las tareas de mediación efectuadas han resultado infructuosas, a los fines de lograr un común acuerdo entre las partes intervinientes en la presente causa; en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora,
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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