REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles cinco (05) de Junio de 2013
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001030
• PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.741
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUDMILA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.205;
• PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES, SH, C.A y solidariamente la Empresa TRAKI
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIELLA NIGRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.752.
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Junio de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LUDMILA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder que consigna en original, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes y por la otra; la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.752; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada SERENO INDUSTRIALES, SH, C.A y solidariamente la Empresa TRAKI según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada SERENO INDUSTRIALES, SH, C.A y solidariamente la Empresa TRAKI , quien manifiesta “Conforme a las instrucciones impartidas por mis representadas y conforme a las facultades que me fueran conferidas en Instrumento Poder acompañado al presente asunto, ofrezco cancelar al Ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. 15.288.741, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) por medio de instrumento bancario cheque que será consignado mediante dos pagos, un primer pago en fecha 19 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 70.000,00 y un segundo pago, por la cantidad de Bs. 70.000,00, el cual será efectuado en fecha 10/07/2013; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de:


CONCEPTO
MONTO
Art. 108 LOPCYMAT Bs. 13.000,00
Art. 130, num 5 LOPCYMAT Bs. 43.000,00
Art. 130 in fine LOPCYMAT Bs. 54.000,00
Daño Moral Bs. 15.000,00
Lucro Cesante Bs. 15.000,00
TOTAL Bs. 140.000,00

Conceptos y montos todos los anteriores que son cancelados con ocasión a la reclamación contenida en el libelo de demanda que fuera interpuesta en contra de mi representada SERENOS INDUSTRIALES, SH, C.A y solidariamente la Empresa TRAKI; cantidades las anteriores que ofrezco cancelar, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto; por cuanto mis representadas en su oportunidad legal cumplieron con el pago correspondiente a la operación requerida por el Ciudadano CARLOS JIMENEZ así como los gastos generados por tratamiento medico que fueron asimismo recibidos por el ciudadano actor en la presente causa manifestando su conformidad. Asimismo, en nombre de mis representadas, me comprometo a consignar por ante la URDD de este Circuito Planilla 14-100 emanada del Seguro Social una vez hayan sido agotados los tramites administrativos pertinentes para su emisión. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.




La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


La representación judicial de la parte actora



La representación judicial de la parte demandada

La Secretaria