REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000970
ASUNTO : FP11-L-2012-000970


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIEZER ÁNGEL VELASQUEZ H., titular de la cédula de identidad Nº 12.644.251

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.221.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA IDEA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de julio del año 2008, bajo el Nº 53, Tomo 41-A-Pro, con modificaciones sucesivas inscritas por ante el Registro, en el orden siguiente: en fecha 14 de octubre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 58-A-Pro., y en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el Nº 27, Tomo 111-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanas EILYN C. MALAVÉ y YURIVY QUIJADA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 129.460, 67.272 respectivamente:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 19 de Junio de 2013, siendo las 2:00 p m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la Audiencia Pública y Oral de Juicio, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, de igual modo se deja constancia que la parte accionada, tampoco compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. RONALD GUERRA.