REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000048
ASUNTO : FP11-N-2013-000048

Visto el escrito contentivo de RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, signado bajo el Nro. SS-2013-00138, dictado en fecha 15/02/2013 e interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ CASAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.977, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C. A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25/06/2010, bajo el Nro. 303-1516, tomo 47-A REGMERPRIBO, este Juzgado previamente al pronunciamiento sobre la admisión o no de dicho recurso señala lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

En cuanto a la competencia de la Jurisdicción Laboral para conocer de los Recursos de Nulidad, tal competencia le es atribuida a los Juzgados del Trabajo, tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/09/2010, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C. A.

Ahora bien, de seguidas esta operadora de justicia pasa a realizar las siguientes observaciones:…Se constata en el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que el mismo se interpone con motivo de la Providencia Administrativa, en la cual se decide el Procedimiento Sancionatorio de Multa, signado bajo el Nro. SS-2013-00138, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo el caso que en el mismo se declara INFRACTOR a la Entidad de Trabajo CONSORCIO SMT SILVA, C. A. parte recurrente en la presente causa; igualmente de los documentos que se anexan al escrito se verifica la Planilla de Liquidación, contentiva de la sanción pecuniaria que le fue impuesta a la parte recurrente, sin que la misma se haya pagado por ante el ente correspondiente, así como también se constata en el escrito contentivo del presente Recurso de Nulidad, que la parte recurrente solicita a este Juzgado decrete cautelarmente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. SS-2013-00138.

En un mismo orden de ideas, el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, establece lo siguiente:…No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa….(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el Acto Administrativo Nro. SS-2013-00138 dictado por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 15/02/2013 es INADMISIBLE. Y así se establece.

Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.