REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2011-001711
RESOLUCION Nº PJ0182013000210
Visto el escrito anterior de fecha 13 de junio de 2013 presentado por el abogado Gustavo Berti Avila, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José M. Machín García y Rubén Armando Ferrer, mediante el cual señala:
Que en fecha 05 de junio de 2013 el tribunal oyó la apelación de las partes en un solo efecto.
Que denuncia la amenaza de menoscabo del derecho de sus representados a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que ambas partes están en desacuerdo con la evacuación de experticias promovidas por el contrario y han impugnado la decisión del tribunal de la causa de admitirlas o negarlas.
Que la práctica de dichas experticias es sumamente onerosa y su ejecución causaría los honorarios de los expertos que habría que cancelar y que si dichas experticias fuesen desechadas por el Tribunal Superior la práctica de las mismas por la no suspensión del proceso sería un gasto inoficioso para las partes causándoles un gravamen irreparable para la definitiva.
Pide que se otorgue amparo constitucional contra la amenaza del menoscabo de las garantías procesales contenidas en los artículos 26 y 49.1 constitucionales derivados de la aplicación del artículo 402 ejusdem y que se suspenda el curso de la causa y se remitan las actuaciones al Tribunal de Alzada para el trámite del recurso.
Fundamenta su pretensión en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre
Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución.
Solicita que se sirva apreciar lo pernicioso de aplicar la norma que impugna en toda su amplitud y proceda a desaplicarla en el aspecto de oir la apelación en ambos efectos, suspendiendo el curso del proceso y ordenando remitir el expediente íntegramente al Tribunal de Alzada para el trámite del procedimiento recursivo.
Que a los fines de tramitar la presente petición pide que sea aplicado el procedimiento brevísimo contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Que interpone juntamente con la presente solicitud una medida cautelar para que de manera inmediata, el tribunal por vía cautelar acuerde la suspensión del curso del procedimiento y se mantenga la vigencia del lapso de evacuación de pruebas en beneficio de las partes de conformidad con el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse previamente observa:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé expresamente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento …”
(subrayado nuestro)
De acuerdo con la citada norma constitucional el órgano jurisdiccional competente para resolver una acción de amparo interpuesta contra un determinado tribunal que dictó una sentencia es su tribunal Superior competente.
En el presente caso se observa que la acción de amparo interpuesta por el abogado Gustavo Berti Avila ha sido contra una decisión dictada por el Juez natural de este despacho, debiendo ser interpuesta la pretensión constitucional por ante el Tribunal Superior Civil de este Circuito Judicial y no por ante este Tribunal ya que por orden constitucional no puede este juzgador
decidir un amparo constitucional interpuesto contra sus propias decisiones.
Asimismo quiere aclarar el tribunal a las partes que la interposición del citado amparo constitucional no interrumpe el curso de la presente causa, por lo que se ordena su continuación en el estado en que se encuentra. Así se decide.
En consecuencia, hágase por Secretaría el desglose del referido escrito de amparo constitucional interpuesto por el abogado Gustavo Berti Avila y remítase al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Tribunal Superior.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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