REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-R-2013-000018
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001312
RESOLUCION Nº PJ0182013000211
Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2013, suscrita por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, en la cual expone lo siguiente: “(…) apelo de la decisión del tribunal que declaró sin lugar la demanda. (…)”. Vista asimismo la diligencia de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por el mismo abogado Luis Toussaint Rivas, donde desiste de la apelación que interpusiere en fecha 29 de enero de 2013, en virtud de que hubo una confusión en la nomenclatura del expediente al momento de introducir la diligencia.
Ahora bien, como quiera que de autos se observa que la causa principal (FP02-V-2011-001312) se encuentra terminada mediante desistimiento el cual cursa a los folios 109 al 110, el tribunal antes de pasar a pronunciarse acerca del pedimento anterior, previamente considera:
En el presente caso se observa, que a los autos procesales que conforman el presente recurso, la apelación de fecha 29 de enero de 2013, se intento en contra de una decisión que declaró sin lugar la demanda, es de observarse asimismo, que en la causa principal no se llegó a dictar sentencia definitiva que haya declarado con o sin lugar la misma, ya que la misma terminó mediante desistimiento de la acción hecha por el actor y aceptado por la parte demandada, y posteriormente el diligenciante de autos admite que hubo una confusión al introducir la nomenclatura del expediente, la cual sistemáticamente fue agregada al asunto principal, considerando este tribunal que al manifestar el diligenciante que fue un error material de designación de nomenclatura, y en aras de la economía procesal, da por terminado el presente recurso y tiene como no presentado dicha apelación y ordena su archivo definitivo; así se declara.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
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