REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2012-000094
Resolución Nº PJ0182013000212
El día 25 de enero de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano CARMELO HUMBERTO TORREALBA ANDARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.460 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN RAMON PINO G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 84.125 y de este domicilio contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUCAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.978 y de este domicilio.
Habiéndose declarado incompetente este despacho para conocer de la presente acción subieron las actuaciones al Tribunal Superior Civil de este Circuito Judicial y el día 04 de octubre de 2012 el tribunal de alzada dictó sentencia declarando competente a este despacho para conocer de la causa.
El día 26/11/2012 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación de la ciudadana María Del Carmen Bucan Vásquez, el día 13 de mayo de 2013 se dio por citada a través de sus apoderados judiciales YELI RIVERO, MARYORI ROMERO y MIRTHA GRILLET, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 84.605, 184.106 y 84.569, respectivamente y de este domicilio, mediante la consignación en autos de un poder apud acta que cursa al folio 129.
Vencido como quedó el lapso de emplazamiento en el presente juicio y por cuanto se observa del escrito de contestación a la demanda que la demandada se opone al juicio de partición que recae sobre el bien inmueble constituido por una vivienda construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle principal casa Nº 42, del barrio La Dinamita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil ordena continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario quedando abierta a pruebas la misma a partir de la presente fecha. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JURT/SCM.
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