REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2013
202º y 154º
Asunto: FP02-M-2007-000119
Resolución Nº PJ0182012000218
Revisado el contenido del presente expediente contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por la ciudadana JULITCE GAMEZ contra Licorería La Salida F.P. y José Antonio Alcalá, por cuanto en fecha 17/03/2009 se dicto sentencia interlocutoria ordenándose la notificación de las partes a los fines de que las mismas ejercieran sus recursos correspondientes sobre la mencionada sentencia y por cuanto en fecha 27/03/2009 el ciudadano José Antonio Alcalá asistido del abogado OMAR ALCALA apelo de la señalada sentencia Negando este tribunal oír la misma por auto de fecha 15/06/2009 por cuanto no se habían notificados todas las partes.-
Por auto de fecha 27/01/2012 el Juez se avoco al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes librándole boleta a todas las partes, consignando el alguacil en fecha 24/04/2013 las respectivas boletas de notificación en virtud de que no pudo localizar a las partes.-
El Tribunal en vista de la declaración y consignación del alguacil dicto auto ordenando la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Fijando en la Cartelera del Tribunal la respectiva Boleta de notificación y dejando constancia la secretaria del mismo constancia de la fijación en el expediente en fecha 29/04/2013.-
Ahora bien, habiéndose dictado en fecha 17/05/2013, por un error involuntario se dicto auto ordenando el cierre en forma sistemática del expediente y el archivo del mismo y debiendo este tribunal dictar auto oyendo la apelación ejercida por el ciudadano José Antonio Alcalá asistido del abogado OMAR ALCALA en fecha 27/03/2009 de la sentencia dictada en fecha 17/03/2009, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar los preceptos constitucionales que constituyen para los jueces garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes lo cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un estado social de derecho; es por lo que mal puede quien aquí suscribe ordenar el cierre del expediente, toda vez que el mismo no se ha terminado en virtud de ello este Juzgado Revoca por Contrario Imperio dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara Nulo el auto de fecha 17/05/2013.-
Por consiguiente el tribunal se pronunciara sobre dicha apelación por auto separado oportunamente.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria
Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/sofia
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