REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2006-000203
Resolución Nº PJ0182013000196

En fecha 13/10/2006 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) a través de su Apoderado Judicial abogado CESAR REYES CHACIN, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 9474 y de este domicilio, representación que se evidencia del poder acompañado a la demanda, en contra de los ciudadanos CASTULO TEODORO GONZALEZ y MARIA DEL ROSARIO SUAREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.023.585 y 3.504.533 y de este domicilio,

Dicha demanda fue admitida en fecha 22/02/2006, se ordenó la intimación de la parte Co-demandada a los fines de consignar apercibidos de ejecución y se decretó medida de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio, para lo cual se libró oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 27/05/2013 los ciudadanos CASTULO TEODORO GONZALEZ y MARIA DEL ROSARIO SUAREZ DE GONZALEZ, debidamente asistidos del abogado LUIS DE JESUS VALOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 71.855 y de este domicilio, y por otra parte el abogado CESAR REYES CHACIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) consignaron TRANSACCION por ante este tribunal en la cual señalaron: “(…) reconocemos ser deudores de MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), antes Banco Mercantil. C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas… Primero: La Cantidad de UARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,oo) por concepto de saldo a capital adeudado: SEGUNDO: La Cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.69.723,08) por concepto de intereses convencionales y moratorios causados, desde el día 14 de mayo de 2004 y hasta el día 21 de Mayo de 2013, ambos inclusive. En tal razón, y con la finalidad de poner fin al presente juicio en el estado que se encuentra, mediante transacción, nos damos formalmente por citados, renunciamos al término de comparecencia y convenimos en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, por ser cierta la deuda a capital e intereses; y ofrecemos a la parte actora esto es MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), un (01) Pago único en este mismo acto, por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59000,oo) mediante cheque de gerencia Nª 00003492, de fecha 20 de mayo de 2013 del Banco de Venezuela, Agencia Calle Venezuela, Ciudad Bolívar. Seguidamente, interviene el abogado CESAR REYES CHACIN, titular de la cedula de identidad Nro. 9474, en su condición de apoderado de MERCANTIL, C.A., 8BANCO UNIVERSAL) supra identificado, tal y como consta en autos, parte actora en el presente juicio, y expone: En vista de la proposición hecha por la parte demandada, y siguiendo las precisas instrucciones de mi representado, la acepto en todos y cada uno de sus términos, recibiendo conforme el mencionado cheque. En consecuencia en nombre de mi representado, declaro canceladas las obligaciones que mantenían para con el los Co-demandados y por ende, mi representado se obliga a emitir el correspondiente documento de Liberación de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que se constituyó a su favor sobre un inmueble propiedad de los mismos, consistente en una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguidas con el Nª 34, Manzana “B”, Calle Ruiz Pineda, Barrio Antonio José Grimaldi, zona de ensanche de ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525Mts) y se encuentra alinderada asi: NORTE: Casa y Solar de Carmelo González, SUR: Su Frente, Calle Ruiz Pineda, ESTE: Casa y Solar de José Carmelo Tirado y OESTE: Casa y Solar de Juan Hernández. El casa-quinta tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS (189,06 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Sala-Comedor, cocina, porche y garaje techado y cuya propiedad se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de marzo de 1.993bajo el Nº 34, Tomo 14, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.993. Ambas partes declaran que nada mas tienen que reclamarse en lo que respecta al presente procedimiento ni por ningún otro, otorgándose mutuo y amplio finiquito. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal proceda a impartir la homologación de Ley a la presente TRANSACCION declarando concluido el presente juicio, pasándose con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. A la vez solicitamos, que el Tribunal oficie al Ciudadano Registrador Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que ordene dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se decretó y participo a la Oficina de Registro Inmobiliario (…)”

En fecha 20/07/2011, el juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar las conductas procesales asumida por las partes.

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción El Desistimiento, y el Convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto al (f.015 al f.17) cursa poder otorgado por Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) al abogado CESAR REYES CHACIN, en el cual tiene facultades para TRANSAR en el presente procedimiento y en virtud de que la parte demandada concurrió asistida del abogado LUIS VALOR ; constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por las partes en fecha 27-05-2013 en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.

Se da por terminado el presente asunto, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22/02/2006. Líbrese Oficio

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Sm