REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2012-000225
Resolución Nº PJ0182013000200

Vista la diligencia de fecha 13/05/2013, suscrita por el abogado JESUS REAL, suficientemente identificado en autos mediante el cual solicito al tribunal la ejecución voluntaria del convenimiento suscrito y firmado por las partes y vista asimismo la diligencia de fecha 16/05/2013, suscrito por la abogada en ejercicio MARY CAROLINA VARGAS, plenamente identificada en los autos y actuando con el carácter acreditado en autos expone: “(…) ciudadano juez puede notar en el expediente que la contra parte está solicitando usted EJECUTE el convenio que fuere acordado en esta causa, relacionada con la venta del inmueble que es objeto de esta partición. Ahora bien, es bueno aclararle a usted y al actor, que el referido acuerdo solamente indica un término para gestionar la venta de la vivienda, gestiones que Han debido hacer AMBOS COMUNEROS; en relación a las obligaciones que ha realizado mi representada, tal y como puede evidenciarse del título supletorio que se encuentra en este expediente, el terreno sobre el cual está construida la vivienda es Municipal, de allí que se haya tenido que solicitar la compra del terreno del Consejo Municipal, y para ello se hace necesarios cumplir y agotar ciertos requisitos exigido, los cuales han sido cubiertos en su totalidad por mi representada, sin que hasta la fecha se haya materializado dicha compra, evidentemente esto ha dificultado todo, pues nadie quiere comprar la vivienda sin la reglamentación de los documentos de propiedad. Incluso el actor tiene una compradora, pero exige la documentación para poder efectuar la negociación. Esto se lo digo solo para aclara lo que está pasando, sin ninguna intención de que usted tome decisiones distintas a la que debe tomar. Pero insisto en afirmar que ese convenio no involucraba ninguna ejecución. La falta de cumplimiento en el término otorgado y fijado por las partes en el acuerdo suscrito en el tribunal, solo permite, que este Juzgador continúe con el proceso, es decir, que continúe la causa en el estado en que se paralizó para el momento en que se firmó la transacción, de allí que no entienda bajo que concepto se esté exigiendo una ejecución inexistente y así pretendo que usted lo aclare en el auto que debe suscribir a tales efectos(…)

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre ambas solicitudes y ordenar el proceso previamente hace las siguientes consideraciones:

El presente proceso de trata de un juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesto por Germán de Jesús Mendoza contra Eglis Josefina Guerrero, y el cual se recibió en este tribunal por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de enero de 2011 previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía para conocer del presente asunto y transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en dicho tribunal para que la parte demandante solicitare la regulación de la competencia sin que lo hiciere, remitió las presentes actuaciones a la U.R.D.D. en cuya distribución correspondió conocer al Juzgado Primero de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Así las cosas, en fecha 10 de febrero de 2011 el tribunal a-quo, procedió admitir la demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal tiene incoado Germán de Jesús Mendoza contra Eglis Josefina Guerrero, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda.

Citada como fue la parte demandada, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, haciendo oposición de la misma manera a la partición de los bienes y rechazó la estimación de la demanda.

En fecha 31 de marzo de 2011, la parte actora procedió a promover pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 02 de mayo de 2011 por el tribunal a-quo.

Por auto de fecha 07 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Municipio Heres, conforme a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento y previa notificación de las partes fijó el quinto día de despacho siguiente a una audiencia especial conciliatoria, la cual se llevó a efecto el día 29 de julio de 2011 con anuencias de ambas partes.

Así las cosas y es en fecha 06 de octubre de 2011 cuando el tribunal Primero de Municipio Heres del Estado Bolívar, se declara incompetente por la cuantía y declina la competencia para conocer del presente asunto a un tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial.

Mediante sentencia de fecha 08 de noviembre de 2011, el tribunal a-quo revocó la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2011 y procedió a plantear el conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial.

En decisión de fecha 13 de diciembre de 2011, el tribunal Superior Civil previo análisis de los autos, declaró improcedente el conflicto negativo de competencia y revocó la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Estado Bolívar.

Posteriormente, el tribunal a-quo mediante resolución de fecha 16 de enero de 2012 declinó la competencia para conocer del presente asunto a un tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo por distribución a este tribunal.

Por auto de fecha 19/03/2012 se aboco al conocimiento de la causa y se oficio al Juzgado Primero de Municipio solicitando un computo de los días de despacho y en fecha 30/03/2012 el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil llamo a las partes a una reunión conciliatoria, la cual se llevo a cabo en fecha 03/07/2012 acordando las partes (…)”

En tal sentido, en el presente caso resulta oportuno traer a colación, lo que al respecto estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente N° 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:
“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.
Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…Omissis…”

Como se evidencia de la jurisprudencia anteriormente transcrita que el procedimiento de partición consta de dos (2) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es su emplazamiento a los fines del nombramiento del partidor.
La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior es bueno puntualizar que el Juez que conozca del procedimiento especial de partición se limita a verificar si hubo o no oposición para así determinar la etapa del proceso este tipo de procedimiento no permite proponer ninguna de la defensas perentorias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en la caso de autos la demandada una vez que procedió a dar contestación a la demanda realizo oposición en cuanto a todos los bienes; y por cuanto de las actas procesales se evidencia en fecha 03/07/2012 las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al bien inmueble el cual fue del tenor siguiente“ (…)1º) Que el inmueble objeto de esta partición, el cual se encuentra identificado en autos, se venda a una tercera persona por vía de la negociación directa. 2º) Que se tome como referencia para la venta del precitado inmueble, el precio fijado previamente por las partes en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300.000,00), en el entendido de que el inmueble se podrá vender a un precio superior al establecido por las partes (...)”. es por ello que considera este sentenciador que en virtud que la partición es un procedimiento especial en el cual hay dos etapas si en el acto de la contestación no hay oposición se va directamente al nombramiento del partidor tal como lo establece el artículo 778; pero si hay contradicción u oposición se regirá por el procedimiento ordinario y se sustanciara en cuaderno separado tal como lo establece el artículo 780 de nuestra norma adjetiva, es por ello que en vista de que en la contestación hubo oposición y posteriormente las partes en reunión conciliatoria llegaron a un acuerdo sobre el Bien Inmueble ubicado en el Barrio La Trinidad II y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos Norte: Casa y Solar de Ana López con 18 Metros; Este: Calle Rafael Urdaneta; con veintinueve metros y 60 centímetros y Oeste: Casa y Solar de Josefina García con veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60); es por lo que este Tribunal a los fines de ordenar el proceso ordena aperturar un cuaderno separado a los fines de tramitar en el todo lo concerniente a los bienes que tienen contradicción los cuales son: el Vehículo Marca Chevrolet; Modelo Mlibu; Tipo Sedan Clase: Automóvil; Uso: Particular; color: Plata; año: 1982 y las prestaciones Sociales de la ciudadana EGLIS GUERRERO como docente para lo cual se ordena por auto separado aperturar el señalado cuaderno .-Así se decide.-
En relación a la solicitud de ejecución voluntaria considera este juzgador traer a los autos lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“(…) La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (…)

De la norma transcrita se evidencia que el efecto de la conciliación es poner fin al proceso con la eficacia de cosa juzgada, sobre la materia que ha sido objeto del avenimiento entre los litigantes. asimismo decimos que es positiva, en cuanto atribuye un bien e impide que sobre un punto fallado se decida otra vez, en el caso bajo estudio tenemos que el referido inmueble fue objeto de exclusión de la partición ya que en fecha 03/07/2012 fue acordado entre ambas partes como debía liquidarse es por ello; que estima este jurisdicente que en cuanto a este bien (inmueble) procede la ejecución solicitada por el abogado JESUS REAL GAMARDO y no como lo alegó la parte demandada es su diligencia de fecha 16/05/2013. Así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la Ley ordena:

Primero: Que por auto separado se ordene aperturar el cuaderno separado a los fines de tramitar en el todo lo relacionado con los bienes que se encuentra en contradicción advirtiéndole a las partes que el cuaderno separado una vez se aperture la etapa procesal subsiguiente es la promoción de pruebas.

Segundo: Por auto separado se ordena la ejecución del referido acuerdo surgido entre las partes en fecha 03/07/2012.-

Tercero: Se ordena la Notificación de las partes y una vez que conste en autos la última notificación que de ellas se hagan el tribunal cumplirá con lo decidido en el presente fallo.-

El Juez,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-

La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/ SCM/sm