REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2012-000684
RESOLUCION Nº PJ0182013000197

Visto el escrito suscrito por la ciudadana Haidee Betancourt, quien asistida del abogado Marcos Ron Cordova, en la cual solicita le sea designado un defensor judicial a la parte demandada, en virtud de las resultas de la comisión de citación. El tribunal en vista del pedimento anterior, previamente observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se desprende lo siguiente: Como quiera que en fecha 22 de mayo de 2012 al momento de admitirse la demanda se comisionó al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para la practica de la citación de la parte demandada. Comisionado como fue dicho tribunal y en vista de la declaración del alguacil en su imposibilidad de citar personalmente al ciudadano León Prada (específicamente del folio 40), procedió conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a librar un cartel de citación en donde ordena emplazar a la parte demandada a los fines de “(…) que debe comparecer por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado bolívar, al día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos luego de su citación a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, mas siete (07) días que se le conceden como término de la distancia, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el juicio de Divorcio, interpuesto por la ciudadana Haidee Marianela Betancourt Villarroel, (…)” el cual fue fijado en su debida oportunidad dando cumplimiento al artículo 223 ejusdem.

Ahora bien, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “(…) En este caso el juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días y otro Cartel (…)”. (negrillas del tribunal).

El artículo anterior es claro al disponer que el lapso que se le concede en dicho cartel a quien se solicita su comparecencia, es para que éste se apersone en el juicio y se de por citado y no para un determinado acto, ya que si fuese así se estaría colocando a la persona a quien va dirigida la publicación en una situación de indefensión contraria a normas constitucionales, es decir, le estaríamos cercenando el derecho a la defensa, al no enterarse de que ha sido citado por la prensa.

En el presente caso, de las resultas de la comisión se evidencia (específicamente del folio 40), que el tribunal comisionado en el cartel librado en fecha 11 de marzo de 2013, ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano León Nicolás Padra Martínez para que compareciera al Primer Acto Conciliatorio del procedimiento, subvirtiendo el proceso, ya que cuando se hace infructuosa la citación personal de la parte a quien se pretende se incorpore en un juicio, el paso siguiente es la citación por carteles la cual debe ser solicitada por la parte demandante, pero en este caso fue librado por el juez comisionado quien se encuentra debidamente facultado para hacerlo de oficio y la norma es clara al establecer que el lapso de los quince días que concede, es para que el demandado se apersone al juicio y se dé por citado y es en ese momento, cuando comienza a correr el lapso para el cual ha sido emplazado, amén de la designación de un defensor judicial, confundiendo el comisionado de esta manera los términos comparecencia y emplazamiento, ordenando arbitrariamente la comparecencia para el primer acto conciliatorio, lo cual es incorrecto, dejando de esta manera a este tribunal sin indicio de cuando comenzará a correr el lapso para cumplir con los subsiguientes pasos que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en caso de que el demandado no compareciere a darse por citado, violando así la referida disposición; y así se establece.

De lo antes expuesto, este tribunal en aras de mantener el derecho a la defensa a las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que sea librado un nuevo cartel de citación al demandado León Nicolás Padra Martínez y se comisione para su publicación y fijación al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y así se decide.
Se deja sin efecto la comisión Nº 729 emanada del tribunal comisionado.
Líbrese Cartel.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,


Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis