REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

En el día de hoy, once (11) de Junio del dos mil trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia fijada mediante auto de fecha 23 DE MAYO DE 2.013, por remisión del auto de admisión de la reforma de la solicitud de atraso, de fecha 11-1-13, para que tenga lugar la reunión de acreedores a cuyo acto concurrieron: los Abogados en ejercicio, DANIEL CLAUDIO CIFERRI LAMAS y ALINA EMILIA CASANOVA MUÑOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el nro.47.040 y 92.800, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la empresa DESARROLLO MONTELINDO, S.A. identificada en autos.- Así mismo comparecieron: El Abogado en ejercicio JESUS EZEQUIEL OSUNA KEPP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.5.887.754, en su carácter de Sindico designado por el Tribunal, los ciudadanos SILVIO LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.763.183, en su carácter de Presidente de la empresa global telecomunicaciones, C.A., según documentos cursantes a los autos, el ciudadano MARCOS DUILIO FALINI TARESCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.510.905, en su condición de Gerente General de la empresa FALINI, C.A., la ciudadana HERNANDEZ GONZALEZ ALBA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.590.268, quien comparece en representación de la sociedad mercantil REFRICENTER ALDINI,C.A., en su carácter de apoderada especial de la referida empresa, conforme documento poder constante de cuatro folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, bajo el nro.006, tomo 093, de los libros respectivos, en fecha 10-6-13, el cual consigna en este acto, y el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos a los fines de ley.- Los tres antes nombrados como miembros de la comisión de vigilancia, asi mismo comparece la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUGO VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.8.959.822, quien comparece en su carácter de representante legal de la empresa TELECON ERICKSON,C.A., según se evidencia de documentos cursantes en autos, debidamente asistido en este acto por el Dr. KELLYS ARNOLDO CARDENAS GUZMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.32.866. Se encuentra presente igualmente el Dr. ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.40.283, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la empresa BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nro. 52, tomo 112, de los libros respectivos, el cual se consigna en este acto, el Tribunal ordena agregar dicho poder a los actos a los fines de Ley.- Procediendo el SINDICO DEL ATRASO, ciudadano JESUS EZEQUIEL OSUNA, antes identificado, quien expuso: “Desde el momento que fui juramentado por este honorable Tribunal me apersone a la empresa y revise cada uno de los créditos y recursos en el departamento de administración verificando contra el expediente y los recaudos consignados para la presente solicitud, en virtud de lo cual verifique los mismos siendo exactos a los consignados en el expediente y desde esa misma fecha estoy cumpliendo con los requerimientos del Código de Comercio, establecidos para el cargo que ocupo, estimando que un lapso de quince días pueda presentar y consignar en el expediente el informe de las acreencias y de los abonos hechos a las mismas”. Es Todo.- En este estado se procede a escuchar a la comisión de vigilancia, seguidamente interviene el ciudadano SILVIO LUIS TORO, en su carácter de Presidente de la empresa global telecomunicaciones, C.A, quien expone: Referente a los convenios de pago que se han realizado el Sr. Roger, es la persona de administración quedo en entregarnos una relación de las empresas a las cuales se le acredita el convenio de pago, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de atraso y en espera del cumplimiento de los pagos pendientes.- Seguidamente interviene el ciudadano MARCOS DUILIO FALINI TARESCO, en su condición de Gerente General de la empresa FALINI, C.A, quien expone: Igualmente estoy de acuerdo con la solicitud de atraso y a la espera de los pagos de la deuda.- Seguidamente interviene la ciudadana HERNANDEZ GONZALEZ ALBA LUCIA, quien comparece en representación de la sociedad mercantil REFRICENTER ALDINI,C.A y expone: Tan pronto se tenga la disponibilidad se recibirá el pago correspondiente, manifestando estar de acuerdo a la solicitud de atraso. En este estado interviene la ciudadana MARIBEL JOSEFINA LUGO VERA, quien comparece en su carácter de representante legal de la empresa TELECON ERICKSON,C.A., quien expone: En representación de la empresa Telecon Erickson suficientemente identificada en autos, ratificamos en este acto la solicitud de pago y en consecuencia pedimos que sea tomada en cuenta nuestra acreencia a los fines de su cancelación definitiva, incluyendo capital e intereses hasta la fecha de su cancelación, los cuales están descritos en forma detallada en el escrito cursante a los autos, y se procederá a consignar copia de las facturas dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, señalando que la acreencia esta reconocida por el solicitante de atraso., manifestamos igualmente estar de acuerdo con la solicitud de atraso propuesta.- Seguidamente interviene el Dr. ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la empresa BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL quien expone: Hago valer en este acto el crédito a favor de mi representada por la cantidad de Capital: Bs.3.529.166,67 ctms, intereses compensatorios Bs.770.000,00, e intereses moratorios de Bs.77.347,57 ctms, todo lo cual suma una acreencia de Bs.4.376.514,24. Consigno para que sea agregado a los autos relación detallada de la misma, el Tribunal ordena agregar la misma a los autos. Continua el deponente indicando que: este monto no incluye todos los gastos de juicio hasta ahora causados por la recuperación judicial de dicha deuda en los Tribunales de Caracas. Opino que no debe concederse el beneficio de atraso a la solicitante por las razones siguientes: Primera: Mi representada tiene conocimiento de que la solicitante cobro la deuda que tenia Consorcio OIV tocoma, mediante un procedimiento arbitral en la ciudad de caracas, lo cual no ha sido informado al Tribunal de acuerdo a la orden emitida por este en el auto de admisión según la cual la solicitante debía informar al Tribunal sobre cualquier acreencia recuperada, y que no debía hacer actos que excedieran del simple detal. La acreencia de la solicitante contra consorcio oiv tocoma es el mayor crédito declarado en la solicitud de atraso, por un monto aproximado de 129.000.000, millones de bolívares fuertes. Segundo: mi representada tiene conocimiento de que la solicitante ha hecho pagos selectivos a alguno de sus acreedores, tales como Banesco, y Maquinarias Aleven, en operaciones que excedieron el simple detal, y no han sido reportadas al Tribunal según se observa en el expediente. Tercera: La documentación que se acompaña a la solicitud de atraso por la solicitante, carece de claridad y especificidad; de hecho, registra el crédito contra el consorcio OIV Tocoma como un activo y como pasivo al mismo tiempo, tampoco se registra los pasivos que la empresa tiene con el fisco nacional. Cuarto: Pido al Tribunal No conceder el Beneficio de atraso hasta que conste en autos un informe del Consorcio OIV Tocoma en el cual se detalle cuanto dinero pago a la solicitante, en que forma y en que fechas, y si pago en moneda extranjera a que cuenta se transfirió (cuentas extranjeras no declaradas en el atraso). Quinto: Pido la suspensión de la medida preventiva de vigilancia decretada por este Tribunal a favor de la solicitante, contra la ejecución del Banco exterior, basado en la excepción del crédito privilegiado prevista en el aparte Único del articulo 905 del Código de Comercio. Sexto: En caso de acordarse el atraso, pido que mi representada sea incluida en la comisión de consulta y vigilancia en consideración a que mi representada es una de las principales acreedoras de la solicitante. La persona representante del banco en dicha comisión seria yo mismo. Me reservo el plazo de tres días hábiles para consignar por escrito ampliación de la presente negativa a la solicitud del beneficio de atraso. Es Todo.- El Tribunal procede a conceder el derecho de palabra a la solicitante de atraso quien expone: Manifestó al Tribunal que consignare por escrito las observaciones a los señalamientos que se han presentado en este acto, reservándome para ello el lapso establecido en la ley.- El Tribunal visto lo expresado, impone a las comparecientes que conforme a lo previsto en el articulo 903 ejusdem, los informes deben ser presentados dentro de los tres días de despacho siguientes al día de 11/06/2013. Se declara concluido este acto y el Tribunal indica que dictará pronunciamiento en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Prov,

Abg. JOSE SARACHE MARIN
LOS APODERADOS DE LA SOLICITANTE,
LOS ACRREEDORES
El Sindico
EL SECRETARIO,


ABG. YONNI CEDEÑO
Exp. 43.136.-