REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: LINO ANDRÉS MATA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.930.550 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio GILBERT CEBALLOS y ALDO LEGGIERO e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 1101.418 y 145.229 respectivamente y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: VLANITZA MARISELA BASTARDO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.270 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 43.219-13.
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2013, el ciudadano LINO ANDRES MATA CARRASCO, interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana: VLANITZA MARISELA BASTARDO GOLINDANO, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2.013, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente que constará en autos la última de las citaciones que de ellos se hiciera, dieran contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 17 de mayo del 2013, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos.-
En fecha 06 de junio del 2013, oportunidad legal para que la parte demanda contestara la demanda compareció la ciudadana: VLANITZA MARISELA BASTARDO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.270 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER LUIS SALAS RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.584 y de este domicilio y consigna a los autos escrito en los términos siguientes: Acepta y conviene en todas y cada unas de sus partes la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, propuesta por el demandante, ciudadano: LINO ANDRES MATA CARRASCO.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por el ciudadano: LINO ANDRES MATA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.930.550 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: VLANITZA MARISELA BASTARDO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.270 y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el 23 de mayo del año 1.995, hasta el 04 de septiembre del año 2.012.-
Observa este Tribunal que mediante el escrito de fecha 06 de junio del 2013, la parte demandada, ciudadana: VLANITZA MARISELA BASTARDO GOLINDANO, admite que el ciudadano: LINO ANDRÉS MATA CARRASCO, si mantuvieron una relación, desde el 23 de mayo del año 1.995, hasta el 04 de septiembre del año 2.012, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos LINO ANDRÉS MATA CARRASCO y VLANITZA MARISELA BASTARDO GOLINDANO, existió una relación concubinaria desde el 23 de mayo del año 1.995, hasta el 04 de septiembre del año 2.012, por tanto se le reconocen los derechos que señala el ciudadano LINO ANDRÉS MATA CARRASCO, en ese periodo.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES JUNIO DEL DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/*astrid
EXP. Nº 43.219-13
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