REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 12 DE MAYO DEL 2.013
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL


Vista la anterior demanda que por DIVORCIO y sus anexos, presentada en fecha 10/06/2013, por la ciudadana YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Geología y minas, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.222.829, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD J. SIERRA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.728, la cual por efecto del sorteo de la distribución de fecha 10/06/2013, le correspondió a este Tribunal, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° C-43.272-13.

Pasa el Tribunal a determinar si la presente demanda cumple con los presupuestos procesales para su admisión previa las consideraciones siguientes:

De la revisión de los recaudos acompañados con la presente demanda se observa que por ante este Tribunal cursó juicio de Divorcio, presentada por la ciudadana YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN, contra el ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, en el Expediente N° C-43.017-12, el cual se declaró Extinguido en fecha 18 de Marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención” .

Advierte el Tribunal que la presente demanda fue presentada el día 10/06/2013, fecha en la cual no habían transcurrido los noventa (90) días después de haberse decretado la Extinción, (18/03/2.013), por parte de este mismo Tribunal en el juicio del Expediente N° 43.017, donde fueron contendientes las mismas partes de esta nueva demanda y con la misma pretensión; y siendo que la presente acción debió interponerse pasados que fueren noventa (90) días a la verificación de la extinción como así lo indica el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha demanda es Inadmisible y así se declara.

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7, 12, 271 y 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YOLADIS BEATRIZ MAST MARIN, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Geología y minas, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.222.829, contra el ciudadano FLAVIO AUGUSTO DE SANTIS COSLOVICHY, venezolano, Ingeniero Civil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.935.071, así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO








JSM/jc/judith
EXP N° 43.272-13