REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO 2013
AÑOS 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el DESISTIMIENTO de la demanda , contenida en la diligencia de fecha 18 de Junio del 2013, suscrito por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.593, actuando en este acto con e l carácter de apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadana: HEMILEIDYS VALENTINA ACUÑA MARQUEZ, con motivo del juicio de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, y se trata de derechos privados disponibles y no siendo contrario a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, al desistimiento de la acción, realizada por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 18 de Junio del presente año, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordenándose la remisión del mismo al Archivo.
Ahora bien, con respecto a lo solicitado por la parte en la mencionada diligencia, en relación a la devolución de los documentos originales solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos, para lo cuál el solicitante deberá consignar copias simples de dichos documentos, todo ello con la respectiva diligencia de recibo que estampe en autos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil .
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


AB. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP Nº 42.718