REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE ACTORA: VERNA ELVIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.386.732 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERKIS CORONADO ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.662.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO SANTANDER JAIMES, WENCESLAO SANTANDER CRUCES y DIOSELINA JAIMES DE SANTANDER, el primero de los prenombrados de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.362.445 y los dos segundos de nacionalidad colombianos, mayores de edad, titulares de las ciudadanías Nros. 2.004.418 y 27.876.113, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 43.137
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 12 de Diciembre del 2012, la ciudadana: VERNA ELVIRA FERNANDEZ BOYAN, interpuso formal demanda por: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: JESUS MARIA SANTANDER JAIMES, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 17 de Diciembre del 2012, este Tribunal procedió a darle entrada, ordenando la anotación en el Libro de Registro de Causas y ordenando a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda, en lo ateniente al monto de la estimación de la misma en unidades Tributarias.
En fecha 23 de Enero del año 2013, la representación Judicial de la parte actora consigna escrito en las cuál procedió a hacer la subsanación en referencia al auto de fecha 17/12/2012.
En fecha 29 de Enero del año 2013, este Tribunal en vista de la subsanación del libelo de la demanda presentada por la representación Judicial de la parte actora, procedió a la admisión de la misma, ordenando emplazar a los herederos del De Cujus, Ciudadano: JERSUS MARIA SANTANDER JAIMES, mediante EDICTOS.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Marzo del 2013, en el cuál por una parte el Ciudadano: JOSE ALBERTO SANTANDER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.362.445, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el IPSSA bajo el Nº 128.594, actuando en su carácter de representante legal de los Ciudadanos: WENCESLAO SANTANDER CRUCES y DIOSELINA JAIMES DE SANTANDER, de nacionalidad colombiana, portadores de las Ciudadanía Nº 2.004.418 y 27.876.113, respectivamente y por la otra la Ciudadana: VERNA ELVIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.386.732, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: BERKIS CORONADO ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.662, consignan escrito en el cuál procedieron a Tranzar, solicitando al Tribunal su Homologación.
En fecha 14 de Marzo del 2013, mediante escrito presentado por el Ciudadano: JOSE ALBERTO SANTANDER JAIMES, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JUAN CARLOS GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, solicita a este Tribunal se le otorgue la Acción Mero declarativa de Concubinato a la Ciudadana: VERNA ELVIRA FERNANDEZ, ya identificada.
En fecha 01 de Abril del año 2013, este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por el Ciudadano: JOSE ALBERTO SANTANDER, plenamente identificado en autos, hasta tanto la parte consigne en autos Copia Certificada del Certificado de Defunción del De Cujus: SANTANDER JAIMES JESUS MARIA.
En fecha 04 de Junio del 2013, mediante diligencia presentada por la representación Judicial del lapote actora, Abogada: BERKIS CORONADO ASTUDILLO, en la cual consigna Copias Certificadas del Certificado de Defunción y del Acta de Nacimiento del De Cujus: SANTANDER JAIMES JESUS MARIA, emanada por el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por el registrador Municipal del Estado Civil de Toledo de la República de Colombia, SINDO estas misma agregadas al expediente en fecha 06 de Junio del 2013.

III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: VERNA ELVIRA FERNANDEZ BOYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.386.732 y de este domicilio, en contra de todos los herederos desconocidos del extinto JESUS MARIA SANTANDER JAIMES, quién era venezolano, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-1625.693.495 y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el año 2005 hasta la fecha 28 de Octubre de 2012, fecha en la cuál murió ab-intestato: JESUS MARIA SANTANDER JAIMES.
Observa este Tribunal que mediante escrito consignado en fecha 14 de Marzo del año 2013, en relación de los hechos la parte demandada, ciudadanos: JOSE ALBERTO SANTANDER JAIMES, WENCESLAO SANTANDER CRUCES y DIOSELINA JAIMES DE SANTANDER, convinieron en todas y cada una de sus partes en que la Ciudadana: VERNA ELVIRA FERNANDEZ, mantuvo relación concubinaria con el De Cujus: JESUS MARIA SANTANDER JAIMES, desde el año 2005 hasta el 28 de Octubre del año 2012, fecha en la cuál falleció Ab-Intestato el Ciudadano: JESUS MARIA SANTANDER JAIMES, y tal como lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.-

IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia de ello se declara la existencia de la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO entre los ciudadanos: VERNA ELVIRA FERNANDEZ Y JESUS MARIA SANTAMDER JAIMES, desde el año 2005 hasta el 28 de Octubre del año 212, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 77, 253 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Firme como sea la Sentencia, se ordena la Oficiar al Registro Civil, conforme al Artículo 119 de Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES JUNIO DEL DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.137