REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.727, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio: IVAN RAFAEL PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.490.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: BERKIS TERESA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.943.906 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.941
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 17 de Mayo del año 2012, por el Ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.953.727, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo los Nº 75.490, interpuso formal demanda por Divorcio, en contra de la Ciudadana: BERKIS TERESA AVILA, y de este domicilio, con fundamento en los Artículos 131 . 2º y 754 del Código de Procedimiento Civil.
Consignaron con el libelo de demanda los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ y BERKIS TERESA AVILA.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 17 de Mayo del año 2012, y por auto de fecha 21 de Mayo del año 2012, se admitió la presente demanda de Divorcio, ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Que en fecha 05 de Junio del año 2012 el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia por Secretaria del mismo.
En fecha 06 de Junio del año 2012, este Tribunal ordena la Citación de la parte demandad de autos, Ciudadana: BERKIS TERESA AVILA.
En fecha 08 de Junio del año 2012, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna Boleta de Citación firmada por la parte demandada, dejándose constancia por Secretaria de la misma.
En fecha 25 de Julio del año 2012, tuvo lugar el Primer acto conciliatorio en el presente juicio, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno.
En fecha 11 de Octubre del año 2012, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL, PARTE ACTORA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: IVAN PEREIRA, y consigna diligencia en la cuál procedió a otorgarle Poder al mencionado abogado, dejándose constancia por secretaria del mismo.
En fecha 11 de Octubre del año 2012, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, dejándose constancia que no compareció la parte demandada, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno.
En fecha 19 de Octubre del año 2012, siendo el día y hora fijada por este Tribunal , tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, compareciendo la parte actora, Ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: IVAN PEREIRA, plenamente identificados en autos.
En fecha 13 de Noviembre del año 2013, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de Promoción de Pruebas, siendo agregadas a los autos en fecha 14 de Noviembre del año 2012.
En fecha 22 de Noviembre del año 2012, este Tribunal ordena hacer cómputo por Secretaria de los 05 días correspondiente al lapso de contestación; de los 15 días correspondiente al lapso de promoción de pruebas; a de los 03 días al lapso de oposición de las pruebas y de los 03 días al lapso de admisión de las pruebas.
En fecha 22 de Noviembre el Tribunal procedida a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose fecha y hora para la declaración de los testigos del presente escrito de pruebas.
En fecha 28 de Noviembre del año 2012, fueron declarados desiertos los testigos: ARIANNYS MARTINEZ y ELIO CHACIN, promovidos como testigos por la parte actora.
En fecha 28 de Noviembre del año 2012, el Tribunal procedió a tomar declaración del Ciudadano: EMILIO FELIPE COVA GARCIA, plenamente identificado y promovido como testigo por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 29 de Noviembre del año 2012, fueron declarados desiertos los testigos: CARLOS MORENO, LARES LARES INES MARGARITA y GRANADO CRUZ ANTONIO, promovidos como testigos por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 04 de Noviembre del año 2012, la representación Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cuál solicita a este Tribunal se fije nueva oportunidad para declara los testigos: CARLOS MORENO y ELIO CHACIN, identificados en autos.
En fecha 06 de Diciembre este Tribunal procedió a fijar nueva oportunidad solicitada por la parte actora a los fines de la declaración de los testigos.
En fecha 12 de Diciembre del año 2012, el Tribunal procedió a tomar declaración del Ciudadano: ELIO CELESTINO CHACIN, plenamente identificado y promovido como testigo por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 12 de Diciembre del año 2012, fue declarado desierto el testigo: CARLOS MORENO, identificado en autos y promovido como testigo por la parte actora.
En fecha 13 de Febrero del año 2012, la representación Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cuál solicita a este Tribunal se fije el lapso para presentar informes en la presente causa.
En fecha 14 de Febrero del año 2013, el tribunal acuerda hacer cómputo por Secretaria de los Treinta (30) días del lapso de Evacuación de Pruebas, contados desde la fecha en la cuál fueron admitidas (exclusive). Fijándose en esta misma fecha el lapso para que las partes presenten sus respectivos informes, librándose las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes.
En fecha 22 de Marzo del año 2013, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación firmada por la parte demandada en esta misma fecha.
En fecha 23 de Abril la representación Judicial de la parte actora, procedió a consignar escrito de informes en la presente causa, siendo agregados en fecha29 de Abril del 2013.
En fecha 08 de Mayo del 2013, la representación Judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cuál solicita a este Tribunal proceda a dictar sentencia en el presente juicio.
En fecha 10 de Mayo del presente año este Tribunal acuerda hacer cómputo por Secretaría de los 15 días de despacho correspondiente al lapso de Informes, contados a partir del 22/03/2013 (Exclusive), dejándose constancia en esta misma fecha que este Tribunal procederá a dictar el fallo correspondiente dentro de los Sesenta (60) días siguientes contados a partir del día 23/04/2013 (Exclusive).
III
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION:
El demandante en su escrito libelar alega:
Que en fecha 27 de Julio del año 1.984, celebró Matrimonio Civil con la Ciudadana: BERKIS TERESA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.943.906, por ante el Juzgado de Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Que de la Unión Matrimonial Procrearon Una (01) hermosa hija, de nombre: SANDOVAL AVILA NORELBYS JOSE, hoy día mayor de edad.
Que en primer término, de las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, se observa que rindieron sus declaraciones ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, los Ciudadanos: EMILIO FELIPE COVA GARCIA Y ELIO CELESTINO CHACIN Y CARLOS MORENO, respectivamente de la siguiente manera: El Testigo: ELIO CELESTINO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, ocupación Licenciado en Comercio Internacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.078.751 y domiciliado en la Urbanización Lomas del Caroní, Manzana 26, Casa Nº 10, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente el Abogado en ejercicio IVÁN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.933.414 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.490 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.727 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZÁLEZ y BERKIS TERESA AVILA? CONTESTO: “Si, claro, desde hace mucho tiempo”.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo por el hecho de conocer suficientemente al matrimonio SANDOVAL - AVILA sabe y le consta que establecieron su último domicilio conyugal en la Ruta 1 de Vista al Sol, Calle El Buen Pastor, Casa Nº 34-12, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar?.- CONTESTÓ: “Si, es correcto que vivían en esa dirección”. - TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana BERKIS TERESA AVILA DE SANDOVAL, abandonó voluntariamente el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZÁLEZ? CONTESTÓ: “Si sé y me consta que ella abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano: ELPIDIO SANDOVAL“.- CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana: BERKIS TERESA AVILA DE SANDOVAL después de abandonar el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO SANDOVAL se mudó al Sector Vista Alegre, Calle Tomas de Heres, Casa Nº 12, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si, es cierto se mudó del hogar”. QUINTA: ¿Diga el testigo si usted vio o presenció cuando la ciudadana BERKIS TERESA AVILA abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ? CONTESTÓ: “Si, presencie cuando la señora Berkis en un camión montaba sus enseres del hogar, abandonando el hogar de Vista al Sol, que mantenía con el ciudadano ANTONIO SANDOVAL, eso fue finales de diciembre del año 1998, sin más no recuerdo”. SEXTA: ¿Diga el testigo si usted vio o presenció algún acto de vejación o maltrato del ciudadano: ANTONIO SANDOVAL hacia la ciudadana: BERKIS AVILA para que ésta abandonara el hogar que mantenían en común? CONTESTÓ: “Nunca vi un maltrato hacia su esposa, al contrario siempre él fue un caballero al momento de tratarla, eso fue lo que presencié mientras los visite en su hogar”. SEPTIMO: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de interés en el resultado de este procedimiento? CONTESTÓ: “No, en absoluto”. OCTAVO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio SANDOVAL – AVILA procrearon una hija de nombre: NORBELIS SANDOVAL AVILA? CONTESTÓ: “Si, es cierto me consta que en su matrimonio procrearon una hija con el nombre mencionado y actualmente es mayor de edad”.- Cesaron. Es todo Término, se leyó y conformen firman.- El Testigo: CARLOS MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, ocupación Licenciado en Comercio Internacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.078.751 y domiciliado en la Urbanización Lomas del Caroní, Manzana 26, Casa Nº 10, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente el Abogado en ejercicio IVÁN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.933.414 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.490 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.727 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZÁLEZ y BERKIS TERESA AVILA? CONTESTO: “Si, claro, desde hace mucho tiempo”.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo por el hecho de conocer suficientemente al matrimonio SANDOVAL - AVILA sabe y le consta que establecieron su último domicilio conyugal en la Ruta 1 de Vista al Sol, Calle El Buen Pastor, Casa Nº 34-12, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar?.- CONTESTÓ: “Si, es correcto que vivían en esa dirección”. - TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana BERKIS TERESA AVILA DE SANDOVAL, abandonó voluntariamente el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZÁLEZ? CONTESTÓ: “Si sé y me consta que ella abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano: ELPIDIO SANDOVAL“.- CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana: BERKIS TERESA AVILA DE SANDOVAL después de abandonar el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO SANDOVAL se mudó al Sector Vista Alegre, Calle Tomas de Heres, Casa Nº 12, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si, es cierto se mudó del hogar”. QUINTA: ¿Diga el testigo si usted vio o presenció cuando la ciudadana BERKIS TERESA AVILA abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ? CONTESTÓ: “Si, presencie cuando la señora Berkis en un camión montaba sus enseres del hogar, abandonando el hogar de Vista al Sol, que mantenía con el ciudadano ANTONIO SANDOVAL, eso fue finales de diciembre del año 1998, sin más no recuerdo”. SEXTA: ¿Diga el testigo si usted vio o presenció algún acto de vejación o maltrato del ciudadano: ANTONIO SANDOVAL hacia la ciudadana: BERKIS AVILA para que ésta abandonara el hogar que mantenían en común? CONTESTÓ: “Nunca vi un maltrato hacia su esposa, al contrario siempre él fue un caballero al momento de tratarla, eso fue lo que presencié mientras los visite en su hogar”. SEPTIMO: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de interés en el resultado de este procedimiento? CONTESTÓ: “No, en absoluto”. OCTAVO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio SANDOVAL – AVILA procrearon una hija de nombre: NORBELIS SANDOVAL AVILA? CONTESTÓ: “Si, es cierto me consta que en su matrimonio procrearon una hija con el nombre mencionado y actualmente es mayor de edad”.- Cesaron. Es todo Término, se leyó y conformen firman.- El Testigo: EMILIO FELIPE COVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, ocupación Ingeniero Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.346.355 y domiciliado en la Urbanización Ventuari, Bloque 4, Piso 3, Apartamento 4-3, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente el Abogado en ejercicio IVÁN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.933.414 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.490 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.727 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZÁLEZ y BERKIS TERESA AVILA? CONTESTO: “Si, los conozco de trato, vista desde hace mucho tiempo, hemos tenidos muchas relaciones amistosa en el seno del matrimonio”.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo por el hecho de conocer suficientemente al matrimonio SANDOVAL - AVILA sabe y le consta que establecieron su último domicilio conyugal en la Ruta 1 de Vista al Sol, Calle El Buen Pastor, Casa Nº 34-12, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar?.- CONTESTÓ: “Me consta que convivían familiarmente en su residencia de Vista Al Sol, y en varias oportunidades los visite”. - TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana BERKIS TERESA AVILA DE SANDOVAL, abandonó voluntariamente el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZÁLEZ? CONTESTÓ: “Si sé y me consta que ella abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano: ELPIDIO SANDOVAL“.- CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana: BERKIS TERESA AVILA DE SANDOVAL después de abandonar el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO SANDOVAL se mudó al Sector Vista Alegre, Calle Tomas de Heres, Casa Nº 12, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si me consta por cuanto la ciudadana BERKIS fijó su nueva residencia en la dirección antes señalada”. QUINTA: ¿Diga el testigo si usted vio o presenció cuando la ciudadana BERKIS TERESA AVILA abandonó el hogar que mantenía con el ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ? CONTESTÓ: “Si, presencie y me consta cuando la señora BERKIS AVILA abandonó el hogar que compartía con el ciudadano ANTONIO SANDOVAL, eso fue finales de diciembre y me encontré que la mencionada ciudadana había abandonado dicho hogar”. SEXTA: ¿Diga el testigo si usted vio o presenció algún acto de vejación o maltrato del ciudadano: ANTONIO SANDOVAL hacia la ciudadana: BERKIS AVILA para que ésta abandonara el hogar que mantenían en común? CONTESTÓ: “Nunca vi, ni presencie maltrato físico, ni verbal del señor ANTONIO SANDOVAL, hacia su esposa BERKIS AVILA en el tiempo que tuve conociéndolo”. SEPTIMO: ¿Diga el testigo si tiene algún tipo de interés en el resultado de este procedimiento? CONTESTÓ: “En este proceso no tengo ningún interés alguno para que se resuelva amigablemente”. OCTAVO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio SANDOVAL – AVILA procrearon una hija de nombre: NORBELIS SANDOVAL AVILA? CONTESTÓ: “Si, me consta que en su matrimonio procrearon una hija con el nombre mencionado y actualmente es mayor de edad”.- Cesaron. Es todo Término, se leyó y conformen firman.-
El testigo: BOLÍVAR CALDERON EULISES PASCUAL, venezolano, mayor de edad, de ocupación del hogar, de 44 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.932.489 y domiciliado en la UD-151, Calle Monagas, Casa 262, Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar.-Seguidamente se encuentra presente el Ciudadano: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO, plenamente identificado en autos PARTE ACTORA en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el Abg. CENTENO MEDRANO JOSE LUIS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.312 y de este domicilio, Seguidamente la abogada asistente de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO y NELITZA DEL VALLE ALEXANDER?. Contesto: “Sì, los conozco, al Dionny lo conozco desde que naciò, compartimos desde nuestra infancia.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en el juicio o alguna pretensión que lo asista? Contestó: “No, ningún interés”. TERCERA: ¿Diga el testigo la dirección en donde tiene ubicado su domicilio?. Contestó: “En Dalla Costa, Calle Monagas, casa Nº 262, Campo Rojo, Fan Félix, Municipio Caroní, Estado Olivar”.- CUARTA: ¿ Diga el testigo, si la Ciudadana: NELITZA DEL VALLE ALEXANDER MEDINA, humillaba verbalmente al Ciudadano: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO, delante de amistades y amigos? Contesto: “Sí, lo ofendía delante de amistades y vecinos, sin importarle las feas palabras que le decía. QUINTA: ¿Diga el testigo si alguna vez observó que el Ciudadano: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO, maltrataba físicamente o verbalmente a la Ciudadana: NELITZA DEL VALLE ALEXANDER MEDINA?. Contesto: No, en ningún momento presencié maltratos de parte del Sr. Dionny para con la Sra. Nelitza, todo lo contrato, él siempre la trataba con respeto y cariño dándole su puesto de esposa. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tuvo conversaciones con la Ciudadana: NELITZA DEL VALLE ALEXANDER MEDINA, sobre la separación con su cónyuge?. CONTESTO: “No, nunca tuve ese tipo de conversaciones.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si el Ciudadano: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO, tuvo que abandonar el hogar en el cuál convivía con su pareja, por las humillaciones que a diario vivía de parte de su cónyuge? Contesto: “Sì, èl tuvo que separarse de ella e irse a vivir para casa de su mamá, motivo por el cuál la Sra. Nelitza del Valle Alexander, lo humillaba y ofendía demasiado, llegándose a ese extremo. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si desea agregar algo más en el presente acto? Contesto: “Sì, yo le aconsejo de que ya que llegaron a estos extremos de ofensa, humillación y falta de respeto, lo mejor es divorciarse y separarse, que cada uno lleve su vida tranquilamente”.Es todo Término, se leyó y conformen firman.- El testigo: OLIVEROS MARCANO AURISTELA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de ocupación del hogar, de 49 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.952.407 y domiciliada en la UD-151, Calle Monagas, Casa S/N, Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar.-Seguidamente se encuentra presente el Ciudadano: OLIVEROS MARCANO AURISTELA JOSEFINA, plenamente identificada en autos PARTE ACTORA en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el Abg. CENTENO MEDRANO JOSE LUIS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.312 y de este domicilio, Seguidamente la abogada asistente de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO y NELITZA DEL VALLE ALEXANDER?. Contesto: “Sì, los conozco.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene algún interés en el juicio o alguna pretensión que lo asista? Contestó: “No”. TERCERA: ¿Diga el testigo la dirección en donde tiene ubicado su domicilio?. Contestó: “En Dalla Costa, Calle Monagas, Campo Rojo, San Fan Félix, Municipio Caroní, Estado Olivar”.- CUARTA: ¿ Diga el testigo, si la Ciudadana: NELITZA DEL VALLE ALEXANDER MEDINA, humillaba verbalmente al Ciudadano: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO, delante de amistades y amigos? Contesto: “Sí, lo hacia con palabras ofensivas, groserías, todo lo que se le podía ocurrir le decía.- QUINTA: ¿Diga el testigo si alguna vez observó que el Ciudadano: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO, maltrataba físicamente o verbalmente a la Ciudadana: NELITZA DEL VALLE ALEXANDER MEDINA?. Contesto: Nunca lo lleguè a presenciar, me consta que siempre la trataba con respeto. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tuvo conversaciones con la Ciudadana: NELITZA DEL VALLE ALEXANDER MEDINA, sobre la separación con su cónyuge?. CONTESTO: “Sì, ella me decìa que se iba a separar de èl porque ella tenia otra pareja.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si el Ciudadano: DIONNY DEL VALLE VIVAS BARRETO, tuvo que abandonar el hogar en el cuál convivía con su pareja, por las humillaciones que a diario vivía de parte de su cónyuge? Contesto: “Sì, se tuvo que mudar para la casa de su mamà porque llegò al extremo de no soportar las humillaciones que a diario su esposa le hacia. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si desea agregar algo más en el presente acto? Contesto: “Sì, yo le recomiendo al Señor: Dionny Vivas, que se divorcie, por cuanto ya no existe amor y respeto de ella para con èl y he presenciado muchas humillaciones de parte de ella para con èl, llegò al extremo de no atenderlo como hombre, para mi esa es una causa muy delicada”.Es todo Término, se leyó y conformen firman.-
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos: EMILIO FELIPE COVA GARCIA, ELIO CELESTINO CHACIN y CARLOS MORENO, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conoce a los Ciudadanos ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ y BERKIS TERESA AVILA; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por el Ciudadano ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GOPNZALEZ, en contra de la Ciudadana: BERKIS TERESA AVILA, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el Ciudadano: ANTONIO ELPIDIO SANDOVAL GONZALEZ, en contra de la Ciudadana: BERKIS TERESA AVILA, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos en fecha 27 de Julio del año 1.984, por ante el Juzgado de Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). ANOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
ELSECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el día de fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Exp Nº 42.941
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