REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL 2013.
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el DESISTIMIENTO de la acción del presente juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contenido en la diligencia de fecha 20 de junio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio NORA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.180.294, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.809 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: ELEAZAR MUHAMAD JUSEF DÍAZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.347 y de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES A.V., C.A., debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 63, Tomo 18-A-Pro, de fecha 03 de abril del año 2009, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER AFONZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.302.111 y de este domicilio; y por cuanto este Tribunal observa que la precitada Abogada NORA GONZÁLEZ, anteriormente identificado, tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio en nombre de su representado, según se evidencia en el Poder APUD-ACTA que cursa al folio Nros. 36 al 39; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, el Tribunal procederá a la suspensión de la Medida de Secuestro decretada en fecha: 18 de diciembre del 2.012 y materializada por el Juzgado Ejecutor de Medidas Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/12/2.012.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.141-12