REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE JUNIO DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el Desistimiento de la presente demanda contenido en diligencia de fecha 20 de Junio del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio NORA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.809, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos ELEAZAR MUHAMAD JUSEF DIAZ y JEHAD M. HAJ YOUSEF, venezolanos, mayores de edad, abogado el primero, comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.963.347 y V-16.024.247 respectivamente, parte demandante del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos ELEAZAR MUHAMAD JUSEF DIAZ y JEHAD M. HAJ YOUSEF, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES JCR, C.A., contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER AFONZO RODRIGUEZ, y siendo que la Apoderada de la parte actora quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder Apud Acta que consignó inserto a los folios 38 y 39 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara terminado el presente proceso.

El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia que contiene el referido Desistimiento acuerda REVOCAR la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del 2.012, y materializada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/12/2012, ordenándosele a la parte actora a que le haga entrega a la parte demandada el bien mueble constituido por un (01) tractor de cadenas, marca Caterpillar, modelo D6R III, serial Nº JDL00205, el cual se encuentra en su poder.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
























JSM/jc/judith
EXP. N° 43.142