Acto conciliatorio
En el día de hoy, veintiséis de Junio de dos mil trece, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de la demanda, y en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, se éxito a los involucrados a la conciliación. Se encuentran presenten en este acto La parte actora REGNIER JOSE RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.13.443.259, debidamente asistido en este acto por el abogado TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.890, Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana OMAIRA LUISA QUIJADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.14.440.704, asistida en este acto por el Dr. MANUEL RAMÓN SIFONTES RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.32.662.- El Tribunal oídas las partes considera que no hay conciliación en este acto, sin embargo manifiesta a las mismas que el Tribunal esta dispuesto en cualquier momento en que ambas partes lo estimen a realizar cualquier acto de conciliación si lo hubiere.- Se señala a las partes que la causa continua en la misma etapa en que se encuentra.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firma.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente
La parte demandada y su Abogado,

El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo. -